
Perfil del contratante
Desde el Perfil del contratante del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia puede obtener información sobre los procedimientos de contratación de este organismo, así como acceder a la información sobre los procedimientos de contratación de la Xunta de Galicia.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia (ISSGA)
DIRECCIÓN: Edificio Igape-Issga, 3ª planta Complejo administrativo San Lázaro, s/n 15703 Santiago de Compostela
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
TÉLEFONO DE CONTACTO: 981 957 018
CORREO ELECTRÓNICO: issga.subdireccionpersoal@xunta.gal
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: https://silex.conselleriadefacenda.es/SLE_Internet/
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE GALICIA (ISSGA)
- Procedimientos en plazo de presentación de ofertas.
- Procedimientos pendientes de adjudicar.
- Procedimientos resueltos.
- Procedimientos suspendidos por recurso.
PRODECIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA
Normativa
DESCRIPCIÓN
El Instituto de Seguridad y Salud de Galicia es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 11. b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, adscrito organicamente a la consellería competente en materia de trabajo, que se configura como un órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales, goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar.
Le corresponde al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre, la gestión y la coordinación de las políticas que en las materias de seguridad, higiene y salud laboral establezcan los poderes públicos de la comunidad autónoma para la mejora de las condiciones de trabajo, con el objeto de eliminar o reducir en el origen los riesgos inherentes al trabajo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Relaciones Laborales en este ámbito y de las competencias atribuidas la otros departamentos de la Xunta de Galicia.
El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia extiende su actuación a todas las empresas y a la totalidad de personal trabajador, hombres y mujeres, respecto de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las administraciones públicas y el personal a su servicio. En su actuación incluye específicamente las cooperativas de trabajo asociado y las demás cooperativas en relación con sus socios y socias de trabajo.
Asimismo llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y con el conjunto de la población, prestándoles especial atención a las actividades de prevención dirigidas la pequeñas y medianas empresas.
Para llevar adelante estas tareas, el ISSGA cuenta con diversas herramientas, entre las que destacamos los cuatro centros provinciales de seguridad y salud laboral.
FINALIDADES BÁSICAS
Las actuaciones para desarrollar en el marco de la seguridad y salud laboral deben partir de un planteamiento global de bienestar en el trabajo y de un contorno de trabajo de calidad, llevando al establecimiento de unas finalidades básicas:
- Desarrollar acciones de información, divulgación y formación, en materia preventiva.
- Realizar el asesoramiento y el control de las acciones técnico-preventivas, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se realicen en las empresas para elevar la protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
- Prestarles a las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las trabajadoras y trabajadores, a las administraciones públicas, a los sindicatos, a las asociaciones empresariales y a los demás agentes económicos y sociales asesoramiento y asistencia técnica para el mejor cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Realizar el seguimiento, coordinar y promover la colaboración de acciones en materia de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos de la Administración autonómica, así como aquellos organismos estatales e internacionales orientados a los mismos fines.
- Fomentar la prevención de riesgos laborales a través de su tratamiento como materia horizontal en la enseñanza reglada y no reglada.
- Normas jurídicas
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Funciones y competencias
El objetivo del ISSGA es la gestión y la coordinación de las políticas que, en las materias de seguridad y salud laboral, establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, para la mejora de las condiciones de trabajo con objeto de eliminar o reducir en el origen los riesgos inherentes al trabajo.
- Funciones
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- Analizar, investigar y evaluar las causas y los factores determinantes de los riesgos laborales, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, abordar su estudio preventivo y proponer, de ser el caso, medidas correctoras.
- Conocer, tratar, elaborar y difundir los informes y los datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo.
- Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad y salud en el trabajo.
- Promover la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres, considerando las variables relacionadas con el sexo en la estadística, el estudio y la investigación de los riesgos laborales, con el objeto de detectar y de prevenir las posibles situaciones en que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de las personas trabajadoras.
- Asesorar técnicamente para la elaboración y la reforma de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de los grupos especiales de riesgo.
- Prestarles colaboración, asesoramiento técnico y coordinación a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las autoridades judiciales y a las instituciones públicas que lo demanden.
- Efectuar planes y cursos de formación y acciones informativas en relación con la seguridad y la salud laboral.
- Apoyar y promover las actividades desarrolladas por el empresariado y personal trabajador y sus respectivas organizaciones representativas, en pro de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de la investigación y el fomento de nuevas formas de protección y de la promoción de estructuras eficaces de prevención.
- Estudiar y vigilar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas, insalubres y/o peligrosas para las mujeres trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia, para los menores y para los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, para acomodar en el caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible con su específica situación de salud.
- Programar y realizar controles generales y sectoriales sobre las condiciones de seguridad y salud laboral en las empresas, con la prestación a estas y a los representantes legales de los/las trabajadores/as del asesoramiento pertinente y la comunicación de las correcciones necesarias.
- Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida en que puedan suponer riesgos para la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
- Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad y salud laboral.
- Efectuar los informes técnicos para la acreditación o la autorización de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y personas o entidades especializadas para llevar a cabo auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención, excepto en las materias que son competencia de la Administración sanitaria, y el seguimiento de sus actuaciones, con la comunicación a la autoridad laboral de las desviaciones observadas.
- Participar en la vigilancia epidemiológica de la salud laboral en coordinación con la autoridad sanitaria en el ámbito estratégico y operativo y, de ser el caso, elaborar con la autoridad sanitaria un mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento para planificar la debida política de prevención.
- Prestarle a la Administración sanitaria asesoramiento y asistencia técnica en la autorización y en la verificación del mantenimiento de las condiciones de la autorización sanitaria de los Servicios de prevención propios y ajenos y en la evaluación de su actividad sanitaria.
- Colaborar con la consellaría competente en materia de seguridad industrial y minera en lo que pueda afectar a la seguridad y salud del personal trabajador.
- Colaborar con la autoridad educativa, las universidades y los centros de investigación para implantar en todos los ciclos y niveles formativos programas educativos de prevención de riesgos laborales.
- Colaborar y cooperar en materia de prevención de riesgos laborales con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas.
- Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones referentes a las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral y en las de comprobación y control, de ser el caso.
- En general, coordinarse con las consellerías con competencias concurrentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y con otros organismos de las comunidades autónomas.
- Actuar, con especial dedicación a las pequeñas y medianas empresas, en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
- Estudiar las posibles patologías derivadas de la actividad laboral con más incidencia en Galicia.
- Llevar a cabo cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad y de la salud en el trabajo en los términos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Actividad
PLANES DE ACTUACIÓN
El ISSGA desarrolla su actuación mediante un plan anual, como instrumento fundamental para dar cumplimiento a sus fines y desarrollar las funciones que le son propias, en el marco de la estrategia que en esta materia adoptan los poderes públicos de Galicia.
Es objeto del plan anual el diseño y la priorización de acciones y medidas que se dirigen a la promoción, asesoramiento técnico, formación, información y seguimiento y control en materia de SST, en la ejecución de la vigente estrategia gallega. Para la consecución de ese objetivo, este documento de planificación tiene una doble finalidad:
- Por una parte, servir de guion para la ejecución de las funciones y desarrollo de las actividades técnicas
- Por otra, dar a conocer con la máxima transparencia a todas las personas y entidades interesadas la planificación de las actividades y la búsqueda de actores que se sumen a estas actuaciones.
Según el artículo 36 de los estatutos, el Plan será aprobado, por propuesta del Consejo Rector, por orden de la consellería competente en materia de trabajo, dentro del marco de su estrategia plurianual, contando con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda, conforme al establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
INFORMES DE ACTUACIÓN Y GESTIÓN
Este documento explicativo del trabajo realizado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia da respuesta al mandato del Decreto 165/2014, de 11 de diciembre por el que se aprueban los estatutos de este organismo autónomo, que indica que la Gerencia elaborará un informe general anual de actuación y gestión en el que se reflejará con claridad la actividad desarrollada en el ejercicio precedente (artículo 37), cuya aprobación corresponde al Consejo Rector (artículo 16.d), y que posteriormente la Gerencia remitirá al Parlamento para el ejercicio del control parlamentario (artículo 22. h).
Estas actuaciones deben enmarcarse en el mandato legal que encarga al ISSGA la gestión y la coordinación que en las distintas disciplinas preventivas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosocioloxía aplicada y medicina del trabajo) establezca la Xunta de Galicia para la mejora de las condiciones laborales con el objeto de eliminar o reducir en el origen los riesgos inherentes al trabajo.
Este informe, además de para dar cumplimiento del dispuesto en las normas mencionadas, evidencia la total transparencia en los objetivos, en las actuaciones y en los resultados alcanzados, la transversalidad de las funciones atribuidas al ISSGA por su labor de coordinación con otras unidades administrativas y la participación de los interlocutores sociales.
Se pretende también con este resumen de actividades en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo servir de promoción y de impulso para reforzar el compromiso de todos los actores implicados en las relaciones laborales y para el fortalecimiento del ISSGA como órgano técnico en la materia que con su trabajo asiente la planificación y gestión preventiva de los riesgos como alternativa a la siniestralidad (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y la mejora continua de las condiciones de trabajo para alcanzar un trabajo más seguro y de más calidad en la sociedad gallega.
Todo el anterior y los trabajos futuros deben enmarcarse en el mandato legal que encarga al Issga la gestión y la coordinación que en las distintas disciplinas preventivas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosocioloxía aplicada y medicina del trabajo) establezca la Xunta de Galicia para la mejora de las condiciones laborales con el objeto de eliminar o reducir en el origen los riesgos inherentes al trabajo.
Esta información, además de para dar cumplimiento del dispuesto en las normas mencionadas, evidencia la total transparencia nos objetivos, en las actuaciones y en los resultados conseguidos, la transversalidad de las funciones atribuidas al Issga por su labor de coordinación con otras unidades administrativas y la participación de los interlocutores sociales. Se pretende también con este resumen de actividades en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo servir de promoción y de impulso para reforzar el compromiso de todos los actores implicados en las relaciones laborales y para el fortalecimiento del Issga como órgano técnico en la materia que con su trabajo asiente la planificación y gestión preventiva de los riesgos como alternativa a la siniestralidad (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y la mejora continua de las condiciones de trabajo para conseguir un trabajo más seguro y de más calidad en la sociedad gallega.
Personal
Efectivos:
Régimen económico:
Selección de personal:
Condiciones de trabajo:
Pactos reguladores de condiciones de trabajo:
Acuerdo entre la Administración de la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales sobre determinadas condiciones especiales de trabajo para el establecimiento de las guardias de los técnicos de los centros de seguridad y salud laboral con base en el protocolo de coordinación entre la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Fiscalía de Galicia, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la venida, la salud y la integridad física de los trabajadores, así como para la ejecución efectiva de las sentencias condenatorias.
Información altos cargos
Altos cargos:
- Presidenta: María Jesús Lorenzana Somoza (Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad)
Perfil biográfico y trayectoria profesional
Declaración de actividades y bienes patromoniales
Retribuciones de la Presidenta
Autorizaciones del ejercicio de actividad privada al cese de altos cargos
Presupuesto y patrimonio
VEHÍCULOS:
Número de vehículos del Instituto: 19 (propiedad).


Procedimientos
Tramitación de las solicitudes de alta y baja en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) de Galicia.
Tramitación de los planes de trabajo de amianto.
ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
Encomienda de gestión para el desarrollo material de diferentes actividades relacionadas con la tramitación de expedientes y registro de datos en aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables al trabajo con riesgo de exposición al amianto.
Orden del 2 de diciembre de 2008, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión
CALIDAD
El ISSGA pone a disposición de las personas interesadas el servicio consistente en la realización de determinaciones analíticas de muestras ambientales y biológicas procedentes de la exposición a agentes químicos. Este servicio se lleva a cabo a través del Laboratorio de referencia de higiene analítica, situado en el centro del ISSGA en Pontevedra.