Bienvenida

Presentación de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el trabajo.

La Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo de Galicia: Horizonte 2027 constituye el instrumento a medio plazo para desarrollar de forma ordenada y eficaz las políticas del Gobierno gallego en esta materia. Esta planificación se adopta con el máximo consenso con los interlocutores sociales por el convencimiento de que una materia de tanta sensibilidad debe ser abordada en el marco del diálogo social.

Para todos los implicados en el mundo de las relaciones laborales existe una meta común que es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la mejora de la gestión preventiva de los riesgos en los lugares de trabajo, así como dar la adecuada respuesta a los nuevos desafíos en un momento de especial dinamismo y transición que afectan a nuestro trabajo.

Esta estrategia se centra en las personas e incide a través de la consecución progresiva del bienestar laboral en un aumento de la productividad económica y social de nuestro tejido empresarial, abordando tanto los riesgos tradicionales como los emergentes. Se caracteriza por su naturaleza integral, atiende a todas las disciplinas preventivas, es transversal, se destina a la totalidad del trabajo en Galicia y está participada activamente por los agentes sociales; contempla una mirada puesta en la nueva realidad económica y asume como principio informador la perspectiva de género hacia una igualdad laboral y una sociedad más equitativa.

Elena Rivo López, conselleira de Promoción do Emprego e Igualdade y presidenta del ISSGA

Bienvenido/la a la página web del Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia (ISSGA).

Este portal se diseña como un instrumento para dar a conocer la actividad y el funcionamiento del órgano técnico de la Xunta de Galicia en prevención de riesgos laborales, al tiempo que sirve de espacio abierto a las aportaciones que se hagan por todos los que así lo consideren.

De manera destacada se muestran las diversas actuaciones del ISSGA, cuyo mayor valor reside en que son acciones de desarrollo de un plan de actuación compartido y consensuado con los interlocutores sociales de nuestra comunidad autónoma, que tienen participación activa y cualificada en el instituto.

Así, hace falta identificar el ISSGA como un lugar que une sensibilidades y suma esfuerzos hacia un objetivo común, avanzar en la reducción de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales a pro de un trabajo seguro y de mayor calidad en Galicia.

En nombre de todo el personal técnico y administrativo del ISSGA y en mi condición de gerente agradezco muy sinceramente el interés en visitar esta página, así como ofrezco nuestra colaboración a todos los implicados en el complejo y dinámico mundo de la seguridad y salud laboral.

Adela Quinzá-Torroja García, gerente del ISSGA

Presentación

El ISSGA se configura como el órgano técnico de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales. ES un organismo autónomo adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de trabajo, que tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y dispone de patrimonio y tesorería propios.

Le corresponde al Instituto a gestión y la coordinación de las políticas que en las materias de seguridad y salud laboral establezcan los poderes públicos de Galicia, para la mejora de las condiciones de trabajo con el objeto de eliminar o reducir en el origen los riesgos inherentes al trabajo.

El ISSGA extiende su actuación a todas las empresas y a la totalidad del personal trabajador respeto de los centros de trabajo de Galicia, incluidas las administraciones públicas y el personal a su servicio. En su actuación incluye específicamente las cooperativas de trabajo asociado y las demás cooperativas en relación con sus socios y socias de trabajo.

Asimismo, lleva a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y con el conjunto de la población, prestándoles especial atención a las actividades de prevención dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.

FINALIDADES GENERALES

Las finalidades básicas del ISSGA son las siguientes:

  • Desarrollar acciones de información, divulgación y formación, en materia preventiva.
  • Realizar el asesoramiento y el control de las acciones técnico-preventivas, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, dirigidas a la merma de los riesgos laborales, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se realicen en las empresas para elevar la protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
  • Prestarles a las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las trabajadoras y trabajadores, a las administraciones públicas, a los sindicatos, a las asociaciones empresariales y a los demás agentes económicos y sociales asesoramiento y asistencia técnica para lo mejor cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Realizar el seguimiento, coordinar y promover la colaboración de acciones en materia de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos de la Administración Autonómica, así como aquellos organismo estatales e internacionales orientados a los mismos fines.
  • Fomentar la prevención de riesgos laborales a través de su tratamiento como materia horizontal en la enseñanza reglada y no reglado.
FUNCIONES

Para el cumplimiento de sus fines, el ISSGA realiza las siguientes funciones:

  • Analizar, investigar y evaluar las causas y los factores determinantes de los riesgos laborales, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, abordar su estudio preventivo y proponer, de ser el caso, medidas correctoras.
  • Conocer, tratar, elaborar y difundir los informes y los datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo.
  • Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Promover la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres, considerando las variables relacionadas con el sexo en la estadística, el estudio y la investigación de los riesgos laborales, con el objeto de detectar y de prevenir las posibles situaciones en que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de las personas trabajadoras.
  • Asesorar técnicamente para la elaboración y la reforma de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de los grupos especiales de riesgo.
  • Prestarles colaboración, asesoramiento técnico y coordinación a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las autoridades judiciales y a las instituciones públicas que lo demanden.
  • Efectuar planes y cursos de formación y acciones informativas en relación con la seguridad y la salud laboral.
  • Apoyar y promover las actividades desarrolladas por el empresariado y personal trabajador y sus respectivas organizaciones representativas, en pro de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de la investigación y el fomento de nuevas formas de protección y de la promoción de estructuras eficaces de prevención.
  • Estudiar y vigilar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas, insalubres y/o peligrosas para las mujeres trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia, para los menores y para los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, para acomodar en el caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible con su específica situación de salud.
  • Programar y realizar controles generales y sectoriales sobre las condiciones de seguridad y salud laboral en las empresas, con la prestación a estas y a los representantes legales de los/las trabajadores/las del asesoramiento pertinente y la comunicación de las correcciones necesarias.
  • Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida en que puedan suponer riesgos para la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
  • Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad y salud laboral.
  • Efectuar los informes técnicos para la acreditación o la autorización de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y personas o entidades especializadas para llevar a cabo auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención, excepto en las materias que son competencia de la Administración sanitaria, y el seguimiento de sus actuaciones, con la comunicación a la autoridad laboral de las desviaciones observadas.
  • Participar en la vigilancia epidemiológica de la salud laboral en coordinación con la autoridad sanitaria en el ámbito estratégico y operativo y, de ser el caso, elaborar con la autoridad sanitaria un mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento para planificar la debida política de prevención.
  • Prestarle a la Administración sanitaria asesoramiento y asistencia técnica en la autorización y en la verificación del mantenimiento de las condiciones de la autorización sanitaria de los servicios de prevención propios y ajenos y en la evaluación de su actividad sanitaria.
  • Colaborar con la consellaría competente en materia de seguridad industrial y minera en el que pueda afectar la seguridad y la salud del personal trabajador.
  • Colaborar con la autoridad educativa, las universidades y los centros de investigación para implantar en todos los ciclos y niveles formativos programas educativos de prevención de riesgos laborales.
  • Colaborar y cooperar en materia de prevención de riesgos laborales con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas.
  • Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones referentes a las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral y en las de comprobación y control, de ser el caso.
  • En general, coordinarse con las consellarías con competencias concurrentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, así cómo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo y con otros organismos de las comunidades autónomas.
  • Actuar, con especial dedicación a las pequeñas y medianas empresas, en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Estudiar las posibles patologías derivadas de la actividad laboral con más incidente en Galicia.
    Llevar a cabo cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad y de la salud en el trabajo en los términos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
NORMAS JURÍDICAS

Lei 14/2007, do 30 de outubro, pola que se crea e regula o ISSGA

Disposicións finais sexta e sétima da Lei 14/2013, de racionalización do sector público autonómico, pola que se modifica a Lei 14/2007, de 30 de outubro, pola que se crea e regula o ISSGA

Modificación da disposición adicional quinta da Lei 14/2007, do 30 de outubro, pola que se crea e regula o ISSGA (Disposición derradeira primeira da Lei 12/2011, do 26 de decembro, de medidas fiscais e administrativas)

Orde do 24 de xuño de 2008 pola que se dispón o inicio de actividades do Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral

Decreto 165/2014, do 11 de decembro, polo que se aproban os estatutos do Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral

Disposición derradeira primeira do Decreto 215/2020, do 3 de decembro, pola que se modifica o Decreto 165/2014 e engádese un novo artigo 28 bis. A unidade de referencia COVID-19

Organigrama

Órganos de goberno

PRESIDENCIA

La Presidencia del Instituto es el órgano unipersonal de gobierno. Ejercerá la presidencia del Instituto la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo, en la actualidad la Conselleira de Empleo e Igualdad. 

No obstante, en virtud del dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , el Consello da Xunta podrá nombrar otra persona para desempeñar el cargo, por propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo. 

Corresponde a la persoa titular de la Presidencia:

  • Desempeñar la representación del Consejo Rector y la representación del Instituto, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, así como la subscripción de los convenios y acuerdos de colaboración.
  • Efectuar la designación y la destitución de la persona titular de la Gerencia del Instituto.
  • Presidir y convocar al Consejo Rector, con el desempeño de todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado. 
  • Autorizar los gastos necesarios y ordenar los pagos correspondientes del Instituto. 
  • Actuar como órgano de contratación y ejercer la dirección superior del personal del Instituto. 
  • Velar por el cumplimiento de las leyes y por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. 
  • Dar cuenta, en su caso, a otras consellerías de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. 
  • Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo.
CONSEJO RECTOR

El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del instituto. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la consellería de adscripción. En el Consejo Rector será paritaria la representación de los agentes sociales y de la Administración.

El Consejo Rector estará formado:

  1. La Presidencia. 
  2. Una Vicepresidencia. 
  3. Los/las siguientes vocales: 
    • En representación de los agentes sociales: un/una vocal en representación de cada uno de los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, en los términos expuestos en la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y el mismo número de vocales designados por propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
    • En representación de la Administración, un número de vocales suficiente para garantizar la composición paritaria del Consejo Rector:
      • La persona titular de la Gerencia del Instituto. 
      • Un/una vocal por cada una de las consellerías con competencias en materia de sanidad, minas y hacienda, designado por la persona titular de la consellería respectiva de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.
      • En caso de ser necesario, los/las restantes vocales serán designados/as por la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma. 
  4. La secretaría del Consejo Rector. 

Órgano ejecutivo

GERENCIA

La Gerencia es el órgano ejecutivo del Instituto, responsable de la gestión ordinaria de este. 
La persona que ejerza la titularidad de la Gerencia será personal funcionario con rango orgánico de subdirección general y será nombrada y cesada por la Presidencia del Instituto, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo Rector. 
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Gerencia será suplida en la totalidad de sus atribuciones por las personas responsables de las subdirecciones establecidas en los artículos 24 y 25, y en el orden de precedencia en que estas vienen referenciadas. 
Le corresponde a la Gerencia del Instituto el desempeño de la gestión ordinaria del Instituto, y ejerce las siguientes funciones: 

  • Asistir a la Presidencia del Consejo Rector en el ejercicio de sus funciones. 
  • Llevar a cabo el asesoramiento y los informes que le solicite la Presidencia del Instituto.
  • Elaborar el proyecto del plan anual de actividades, que incluirá las actuaciones técnicas y su planificación temporal, y elevarlo al Consejo Rector. 
  • Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto. 
  • Ejercer la jefatura y dirección del personal adscrito al organismo. 
  • Elaborar las cuentas y el anteproyecto de presupuesto para su presentación al Consejo Rector. 
  • Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las unidades adscritas al Instituto y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento. 
  • Elaborar el informe anual con la relación de todas las actividades del instituto para su aprobación por el Consejo Rector y remitirlo al Parlamento para el ejercicio del control parlamentario. 
  • Proporcionar y recibir de las consellerías con competencias concurrentes en materia de seguridad y salud laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de las funciones en materia de seguridad y salud laboral. 
  • Establecer la coordinación necesaria para garantizar la cooperación institucional con todas las administraciones en materia de prevención de riesgos laborales. 
  • Desarrollar las actuaciones de colaboración técnica con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
  • Colaborar con la Administración laboral, sanitaria, minera, industrial y otras que lo soliciten por razón de la materia. 
  • Facilitarle al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de sus funciones y asistir a sus reuniones. 
  • Ejercer las facultades no atribuidas específicamente a otros órganos del Instituto. 
  • Cualquier otra que pueda serle asignada por la normativa aplicable o que le delegue o encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto o el Consejo Rector. 

Estructura administrativa

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL

Corresponde a la Subdirección General de Administración y Personal: 

  • Ejecutar el presupuesto del Instituto. 
  • Efectuar la tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y las propuestas de pago y la gestión de los expedientes de contratación. 
  • Efectuar la habilitación de pagos y adquisición, gestión y control de medios materiales para el funcionamiento ordinario del Instituto. 
  • Elaborar los informes de carácter económico o administrativo que le solicite la Gerencia. 
  • Gestionar los asuntos de régimen interior, registro, documentación administrativa, archivo e inventario. 
  • Analizar, evaluar y elaborar las propuestas de desarrollo normativo que correspondan al Instituto. 
  • La coordinación de la tramitación administrativa para la publicación de los acuerdos y convenios de colaboración que suscriba el Instituto. 
  • Coordinar con la Agencia para la Modernización Tecnológica la gestión de la red y de las aplicaciones informáticas del Instituto. 
  • Realizar la gestión de personal y nóminas y la coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos y otras de contenido administrativo que le atribuya la Gerencia. 
  • Llevar a cabo la gestión de asuntos generales tales como mantenimiento de las instalaciones o vehículos adscritos. 
  • Practicar el seguimiento y supervisión de las actuaciones económicas, administrativas y de personal de los centros territoriales. 
  • Coordinar la publicación en el Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos dictados por el Instituto. 
  • Prestar apoyo para la elaboración tanto del plan anual de actividades como del informe anual de las actividades realizadas en lo que se refiere a los datos de gestión interna y de los asuntos propios de la subdirección. 
  • Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia. 
SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y DE PLANIFICACIÓN

Corresponde a la Subdirección General Técnica y de Planificación: 

  • Elaborar el borrador del plan anual de actividades técnicas de acuerdo con las instrucciones de la Gerencia. 
  • La elaboración de la propuesta del informe anual de actividades. 
  • Planificar, coordinar y supervisar, con carácter general, las actuaciones técnico-preventivas, incluidas las que ejecuten en los centros territoriales, de acuerdo con las políticas establecidas y las actividades planificadas. 
  • Desarrollar las actuaciones de colaboración técnica con la autoridad laboral y de apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
  • Ejecutar las actuaciones de colaboración técnica con otras unidades con competencia en materia de seguridad y salud laboral, especialmente con la autoridad laboral, sanitaria y minera. 
  • Realizar el seguimiento de las actuaciones de colaboración técnica con otros organismos públicos. 
  • Coordinar la participación técnica en grupos de trabajo en el ámbito estatal y autonómico. 
  • Llevar a cabo la elaboración, control y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración. 
  • Impulsar la ejecución y coordinar las acciones planificadas de los técnicos habilitados conforme a lo establecido en el Real decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo, y el Decreto 138/2007, de 5 de julio, por el que se regula la habilitación del personal técnico para el ejercicio de actuaciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo. 
  • Elaborar los informes de carácter técnico que le solicite la Gerencia. 
  • Ejercer cuantas funciones le encomiende la Gerencia 
SERVICIO TÉCNICO Y DE PLANIFICACIÓN

Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General Técnica y de Planificación contará con la siguiente unidad administrativa, Servicio Técnico y de Planificación, al que le corresponde: 

  • Asesorar y emitir informes sobre aquellas cuestiones que le encomiende la subdirección. 
  • Ejecutar las actividades y acciones planificadas de acuerdo con las instrucciones de la Subdirección General Técnica y de Planificación. 
  • Realizar la coordinación operativa y control de las actuaciones técnicas, incluidas las de los centros territoriales, de acuerdo con las políticas establecidas y las actividades planificadas. 
  • Conocer, tratar, elaborar y difundir los informes y los datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y las condiciones de trabajo. 
  • Coordinar la elaboración de los informes técnicos solicitados a los centros para la acreditación o la autorización de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y personas o entidades especializadas, así como la de aquellos otros informes que sean requeridos por instituciones públicas. 
  • Gestionar la acción informativa y formativa, así como los contenidos de la página web. 
  • Ejercer cuantas funciones le encomiende la Subdirección General Técnica y de Planificación. 
CENTROS TERRITORIALES DEL ISSGA

Se configuran como órganos de ámbito territorial provincial del Instituto en cada una de las provincias a los que les corresponde el desarrollo de las funciones propias de este en su ámbito territorial.

La jefatura de los centros territoriales tendrá nivel de jefatura de servicio, que ejercerá sus funciones bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia y funcional de cada una de las subdirecciones. 

Corresponden a la jefatura del centro, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones: 

  • Impulsar, coordinar y supervisar el funcionamiento de todas las unidades del centro para dar cumplimiento al plan anual de actividades.
  • Realizar la coordinación de las distintas actividades y el control de su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento del plan anual de actividades, que incluirá la presentación periódica a la Gerencia del Instituto de los resultados alcanzados, tanto cualitativos como cuantitativos. 
  • Mantener, dentro de la planificación establecida, la colaboración del centro con cualquier otro órgano o institución de ámbito provincial para garantizar la coordinación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales. 
  • Presentar a la Gerencia del Instituto propuestas de actuaciones técnicas y de carácter administrativo. 
  • Gestionar y tramitar electrónicamente la notificación de los partes de accidentes de trabajo, así como cursar la notificación de las enfermedades profesionales y de aquellas que, sin ser profesionales, tienen su origen en el trabajo. 
  • Efectuar la organización y control de la gestión económica y del personal adscrito al centro, siguiendo las instrucciones y bajo la coordinación de la Subdirección General de Administración y Personal. 
  • Dar cumplimiento a la investigación rápida y eficaz de los accidentes de trabajo en coordinación con la autoridad laboral provincial, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, servicios de emergencia y fiscalía, dando cuenta de cada actuación a la Dirección del Instituto. 
  • Garantizar la colaboración, en su caso, del personal técnico del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia con los tribunales de justicia. 
  • Cuantas otras relacionadas con competencias del Instituto en el ámbito territorial del centro, o que se le encomienden por la Gerencia del Instituto 

Otros órganos del Instituto

LABORATORIO DE REFERENCIA DE HIGIENE ANALÍTICA

La Unidad de Higiene Analítica situada en el centro del ISSGA de Pontevedra se constituye como laboratorio de referencia de higiene analítica y desarrollará sus funciones bajo la dependencia de la Subdirección General Técnica y de Planificación. 

UNIDAD DE FORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

La Jefatura de Sección de Formación del centro del ISSGA en Ourense se constituye como la unidad de formación, divulgación y documentación general del ISSGA y desarrollará sus funciones bajo la dependencia de la Subdirección General Técnica y de Planificación.

COMISIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD

El Instituto cuenta con una comisión permanente de carácter asesor en los aspectos relacionados con la integración de la igualdad en las políticas de prevención de riesgos, correspondiéndole a la Subdirección General Técnica y de Planificación la coordinación y gestión de dicha comisión.

La Comisión estará presidida por la Gerencia, quien podrá delegar en el personal del ISSGA, en función de los proyectos a tratar en cada sesión, y de ella podrán formar parte representantes de la autoridad laboral y de las unidades de igualdad de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Centros ISSGA

Centro ISSGA de Pontevedra

Camiño Coto do Coello, nº2, 36812

Pontevedra

Teléfono 886 218 100

FAX 886 218 102

Issga.pontevedra@xunta.gal

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Centro ISSGA de Ourense

Rúa de Villaamil e Castro, s/n. 32004

Ourense

Teléfono 988 386 395

FAX 988 386 222

Issga.ourense@xunta.gal

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Centro ISSGA de Lugo

Ronda de Fingoi, 170, 27071

Lugo

Teléfono 982 294 300

FAX 982 294 336

Issga.lugo@xunta.gal

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Centro ISSGA da Coruña

Rúa Doutor Camilo Veiras, nº8. 15006

A Coruña

Teléfono 981 182 329

FAX 981 182 332

Issga.coruna@xunta.gal

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ISSGA Servizos Centrais

Edificio SL 35 - Avda. Fernando de Casas Novoa, 35-3º C-D 15707 Santiago

Santiago de Compostela

Teléfono 981 957 018

FAX 811 999 433

Issga@xunta.gal

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CONSEJO RECTOR DEL ISSGA

El Consejo Rector del Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia es el órgano superior colegiado de gobierno y está compuesto por:

1. Presidenta: 

  • Elena Rivo López, conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad.

2. Vicepresidenta:

  • Elena Mancha Montero de Espinosa, directora general de Relacións Laborales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

3. Vocales:

  1. En representación de los agentes sociales:
    1. Cuatro vocales en representación de los sindicatos presentes en la mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, en los términos expuestos en la disposición adicional décimo tercera de la Ley 16/2010, del 17 de diciembre:
      1. Como vocal titular: Fernando Sabio Maroño, por la Confederación Intersindical Galega.
      2. Como vocal suplente: Xulia González Pascual, por la Confederación Intersindical Galega.
      3. Como vocal titular: Armando Iglesias Rodríguez, por el Sindicato Nacional de Comisións Obreiras de Galicia.
      4. Como vocal suplente: Xesús Castro Baamonde, polo Sindicato Nacional de Comisións Obreiras de Galicia.
      5. Como vocal titular: José Luis Fernández Celis, por la Unión Xeral de Traballadores de Galicia.
      6. Como vocal suplente: Mar Martín González, por la Unión Xeral de Traballadores de Galicia.
      7. Como vocal titular: Carolina Moldes Castiñeira, por la Central Sindical Independente e de Funcionarios de Galicia.
      8. Como vocal suplente: Alba Arceo Vilas, por la Central Sindical Independente e de Funcionarios de Galicia.
    2. Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma:
      1. Como vocal titular: José Ángel Lorenzo Ramírez, por la Confederación de Empresarios de Galicia.
      2.  Como vocal titular: José Antonio Neira Cortés, por la Confederación de Empresarios de Galicia.
      3. Como vocal titular: Jorge Somoza Lázare, por la Confederación de Empresarios de Galicia.
      4. Como vocal titular: José No Varela, por la Confederación de Empresarios de Galicia.
      5. Como vocal suplente: Javier Martínez López, por la Confederación de Empresarios de Galicia.
      6. Como vocal suplente: Inma del Brío González, por la Confederación de Empresarios de Galicia.
      7. Como vocal suplente: José Manuel Maceira Blanco, por la Confederación de Empresarios de Galicia.
      8. Como vocal suplente: María Botana Rocamonde, por la Confederación de Empresarios de Galicia.

 

  • En representación de la Administración, un número de vocales suficiente para garantizar la composición paritaria del Consejo Rector:
    1. La persona titular de la Gerencia del Instituto, Mª Adela Quinzá-Torroja García.
      1. Como vocal suplente: Mª Encarnación Sousa Rodríguez, subdirectora general Técnica e de Planificación.
    2. Un vocal por la consellería competente en materia de sanidad:
      1. Como vocal titular: Alberto Fuentes Losada, secretario general técnico.
      2. Como vocal suplente: Laura Recacho Rivas, vicesecretaria general.
    3. Un vocal por la consellería competente en materia de minas:
      1. Como vocal titular: Pablo Fernández Vila, director general de Planificación Energética y Recursos Naturales.
      2. Como vocal suplente: María Coutinho Villanueva, subdirectora general de Recursos Minerales.
    4. Un vocal por la consellería competente en materia de hacienda:
      1. Como vocal titular: José Mª Barreiro Díaz, director general de la Función Pública.
      2. Como vocal suplente: Rubén Plaza Martínez, subdirector general de Desarrollo y Evaluación Profesional.
    5. Dos vocales por la consellería competente en materia de trabajo:
      1. Como vocal titular: Zeltia Lado Lago, directora general de Formación y Colocación.
      2. Como vocal suplente: Jesús Sanjurjo Paz, subdirector general de Orientación Laboral.
      3. Como vocal titular: Covadonga Toca Carús, secretaria general de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.
      4. Como vocal suplente: María Belén Liste Lázara, subdirectora general de Empleo.

4. Secretaria:

  • Titular: Mª Encarnación Sousa Rodríguez, subdirectora general Técnica y de Planificación del ISSGA.
  • Suplente: Alberto Conde Bóveda, jefe del servicio Técnico y de Planificación del ISSGA.

Ligazóns de interese

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ORGANISMOS DE ÁMBITO NACIONAL
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