
Los trabajos con amianto deben llevarse a cabo de manera que no se ponga en riesgo a los trabajadores y trabajadoras ni la otras personas y tampoco se generen riesgos para el medio ambiente. Las obras de demolición o de retirada de amianto deben ser ejecutadas por empresas que conozcan todas las precauciones que se deben tomar.
El Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, constituye la norma legal mínima en relación al amianto en nuestro país. En este real decreto además de recogerse las medidas de protección y prevención que hay que aplicar en estos trabajos, se obliga a las empresas que los ejecutan a estar debidamente autorizadas. Esta norma se complementa con la Guía Técnica de Exposición al Amianto elaborada por el Instito Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La autorización para realizar un trabajo implica tener un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral, para tramitar la aprobación de planes de trabajo será necesario previamente inscribirse en el Registro de Empresas con Risco por Amianto (RERA).
En Galicia todos los trámites para autorizar a las empresas que vayan a realizar estos trabajos se realizan de forma electrónica, y son gestionados por el ISSGA.
La Orden de 27 de junio de 2018 regula los procedimientos y aprueba y da publicidad de los modelos de solicitud y comunicación relativos a los trabajos con riesgo de exposición al amianto en Galicia:
- Registro de empresas con riesgo por amianto de la Comunidad Autónoma de Galicia: alta, baja y variación de datos. Código del procedimiento TR900A.
- Aprobación de planes de trabajo con riesgo por amianto. Código del procedimiento TR900B.
- Inicio de trabajo con riesgo por amianto. Código del procedimiento TR900C.
- Registro de los datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto. Código del procedimiento TR900D.
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PREVIOS PARA TRABAJOS CON RIESGO POR AMIANTO
- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR AMIANTO (RERA)
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Están obligadas a inscribirse en el RERA de Galicia las empresas cuyas instalaciones principales (domicilio social) radiquen en Galicia y vayan a realizar actividades u operaciones en las que las personas trabajadoras estén expuestas o sean susceptibles de estar expuestas a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en:
- Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
- Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o herramienta donde exista amianto o materiales que lo contengan.
- Trabajos y operacies destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
- Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
- Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y cercanía de materiales de amianto.
- Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
- Escombreras autorizadas para residuos de amianto.
- Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.
Como inscribirse en el RERA?
- Procedemento electrónico a través de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia TR900A
- En caso de que el domicilio social no esté en Galicia, se deberá dirigir a la autoridad laboral del territorio en que tenga el domicilio social la empresa.
Comunicación de variación de datos y bajas:
Se puede consultar el listado de empresas inscritas en el RERA en Galicia en el apartado de descargas de esta página.
- Cualquier variación de los datos inscritos debe comunicarse al centro del ISSGA a lo que le dirigió la inscripción en el plazo máximo de 15 días.
- Si la empresa no va a continuar realizando las actividades que motivaron el alta en el RERA, debe darse de baja en este registro. Ambos procedementos se realizan a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia TR900A
- APROBACIÓN DE PLANES DE TRABAJO
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Antes de realizar el trabajo, la empresa debe elaborar un Plan de trabajo que debe ser aprobado por la autoridad laboral. Este es un requisito imprescindible, sin lo cuál no se puede comenzar el trabajo.
Tipos de planes de trabajo:
- Específico: válido únicamente para el trabajo/obra concreta que se vaya a realizar
- Sucesivo: válido únicamente para el trabajo/obra concreta que se vaya a realizar. Se trata de un trabajo/obra similar a otra para la que la misma empresa presentó, ante la misma autoridad laboral, un plan específico que fue aprobado. Se reduce la documentación que hay que presentar para tramitarlo.
- Único de carácter general: válido para realizar el tipo de trabajos/obras recogidos en el plan y con la metodología descrita en él. Un único plan permite realizar varios trabajos. ES el plan adecuado para operaciones de corta duración con presentación irregular o que no se pueden programar con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación.
Para las dudas que le puedan surgir sobre el plan de trabajo concreto que vaya a presentar se dirija al centro del ISSGA en el que se deba de presentar el plan.
Cómo presentar un plan de trabajo?
- Procedemento electrónico a través de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia TR900B
- Planes específicos y sucesivos: en el centro del ISSGA de la provincia en la que se vayan a ejecutar los trabajos
- Planes únicos de carácter general: en el centro del ISSGA de la provincia que corresponda con el domicilio social de la empresa. Si el domicilio social está fuera de Galicia, ante la la autoridad laboral del territorio que corresponda y en la forma establecida por esta.
Tramitación:
- Plazos: el plan de trabajo debe resolverse en el plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la data de entrada en su registro (centro del ISSGA que corresponda). De transcurrir el dicho plazo sin que se había notificado la resolución, el plan de trabajo se entenderá aprobado.
- En la tramitación del procedimiento es preceptiva la solicitud de informe del ISSGA y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que revisarán el plan de acuerdo al previsto en el RD 396/2006.
- El plan debe contener todos los apartados que figuran en el artículo 11.2 del RD 396/2006.
- Junto con el plan de trabajo se debe presentar el certificado de formación en materia de amianto y lo de aptitud médica de los trabajadores y trabajadoras que van a participar en la actividad concreta, y un documento que acredite que se consultó a los/a las representantes de las personas trabajadoras para la elaboración del plan.
Después de ser aprobado el plan y antes de ejecutar los trabajos, se comunicará al centro del ISSGA de la provincia en la que se vayan a llevar a cabo, la fecha exacta de comienzo de los trabajos con una antelación mínima de tres días hábiles a través de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia TR900C.
El empresariado que contrate o subcontrate con otros la realización de trabajos de desamiantado o cualquier otro trabajo en el que se manipulen materiales que contengan amianto con riesgo de liberación de fibras (artículo 3 del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo), deberá comprobar que los dichos contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. Para tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá remitir la empresa principal una copia de la resolución aprobatoria del plan de trabajo.
Para la elaboración del plan debe consultar la Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) sobre el RD 396/2006, en especial los comentarios al artículo 11 y a los artículos 6, 7, 8, 9 y10 así como sus apéndices. En “Documentos" puede descargar otros documentos técnicos y divulgativos de interés relacionados con el amianto.
CRITERIOS Y PRECISIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 396/2006
El Real Decreto 396/2006 le encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en su disposición adicional segunda, la elaboración de la guía técnica para este Real Decreto. Esta guía, que fue actualizada en abril de 2022, proporcionó nuevas orientaciones prácticas y criterios de aplicación de la normativa de amianto que deben considerar las empresas para solicitar la aprobación de un plan de trabajo con riesgo por amianto y realizar otros trámites relacionados con su seguimiento.
Se exponen a continuación diferentes precisiones, orientaciones prácticas, y criterios a tener en cuenta para la aplicación del Real decreto 396/2006 en Galicia.
- 1. ACLARACIONES PREVIAS
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- El plan de trabajo debe contener la información justa y necesaria para el fin previsto que es la prevención de riesgos por amianto. La información relativa a la prevención de riesgos de otra naturaleza (trabajos en altura, manipulación de cargas, etc.) quedará reflejada en la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de la empresa (artículo 16 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborais) y , en el caso de obras de construcción, en el plan de seguridad de la obra o en la evaluación de riesgos.
- La empresa titular tiene el deber de exigir el plan de trabajo aprobado antes de autorizar el inicio de las operaciones cuando los trabajos con amianto son llevados a cabo por una empresa contratista o subcontratista.
- 2. ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 3.2 DEL REAL DECRETO 396/2006
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Se trata de trabajos con amianto que se pueden llevar a cabo sin necesidad de aplicación de los artículos 11, 16, 17 y 18, es decir, sin necesidad de inscripción en el RERA, plan de trabajo aprobado, vigilancia de la salud específica y requisitos de registro de datos y archivo de documentación.
Para darse tales exenciones se deben cumplir tres condiciones comunes:- tratarse de exposiciones esporádicas
- la intensidad de estas exposiciones debe ser baja
- los resultados de la evaluación de riesgos (artículo 5) deben indicar claramente que no se va a superar el valor límite de exposición en el área de la zona de trabajo.
En lo relativo a estas condiciones comunes se considerará:
- esporádico: que ocurre de manera aislada y ocasional, siendo previsible que la exposición no se vuelva a repetir o sea muy poco frecuente. Las empresas cuya actividad habitual sea cualquiera de las incluidas en el ámbito de aplicación de la norma no pueden acogerse la esta excepción aunque los trabajos individualizados cumplan las condiciones del artículo 3.2
- intensidad de la exposición baja: concentración media ambiental de 0,025 f/cm3 (no se trata de VLA, para calcular la exposición diaria, habrá que tener en cuenta el tiempo de exposición).
- que la evaluación indica claramente que no se va a superar el valor límite: cuando ED < 10 % VLA-ED. El personal técnico que realiza la evaluación podrá estimar valores de concentración esperados para una actividad concreta incluyendo datos de mediciones (si están disponibles) o datos de fuentes externas fiables (INSST, HSE, INRS etc.).
Y además los trabajos deberán incluirse en alguno de los supuestos siguientes:
- actividades cortas y discontinuas de mantenimiento y solo con materiales no friables,
- retirada sin deterioro de materiales no friables,
- encapsulación y sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras,
- vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar amianto en un material.
En ningún caso los trabajos están exentos del cumplimiento del resto de los artículos y por lo tanto habrá que evaluar el riesgo, y aplicar las medidas idóneas de prevención (técnicas, organizativas y de higiene personal y protección); además, los trabajadores deben recibir la formación y la información necesaria y especificada en el real decreto. Tampoco se debe olvidar la gestión de los residuos, teniendo en cuenta la consideración del amianto como residuo peligroso.
Ejemplos de trabajos que se podrían encuadrar en el artículo 3.2:
Guía técnica de amianto: comentarios al artículo 3.2 (pág. 17-19)
- 3. PERSONA QUE FIRMA EL PLAN DE TRABAJO Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
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La elaboración y correcta aplicación del plan de trabajo trabajo es responsabilidad de la empresa que va a ejecutar los trabajos y debe ser firmado por la persona responsable de la empresa, que es recomendable que cuente con el asesoramiento de un especialista en higiene industrial. La información que acompañe al plan relacionada con la estrategia de toma de muestras (periodicidad, número de muestras, duración etc.) forma parte de la evaluación de riesgos que sí debe venir avalada y firmada por el higienista industrial del servicio de prevención que realizó la evaluación de riesgos.
- 4. RECURSOS PREVENTIVOS
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Cuando se trate de actividades en las que puede preverse la superación del VLA-ED (artículo 10.1) deberá nombrarse una persona supervisora de los trabajos con conocimientos, cualificación y experiencia para el tipo de actividad de la que se trate, y formación preventiva como mínimo, de nivel básico.
Cuando se trate de obras de construcción la empresa contratista deberá designar un recurso preventivo con independencia de que haya que nombrar un supervisor, ya que los trabajos con amianto se encuadran en los trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos supone un riesgo de especial gravedad o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible (disposición adicional décimo cuarta de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales- LPRL- y anexo II del Real Decreto 1627/1997). Si coexisten ambas figuras será la persona supervisora quien se encargue de velar por el cumplimiento de lo que ocurra en la zona limitada para los trabajos con amianto.
Si la empresa que solicita la aprobación del plan de trabajo es empresa contratista de una obra de construcción deberá entonces nombrar un recurso preventivo por este motivo y deberá aportar dicho nombramiento. Si se diese el caso de que la empresa también tuviera que nombrar una persona supervisora de los trabajos (artículo 10.1) podría ser la misma persona recurso preventivo y supervisora de los trabajos.
En todo caso, el hecho de que la empresa no tenga que nombrar un recurso preventivo en la obra por tratarse de una subcontrata, no exime a la empresa contratista de tener que nombrar este recurso. - 5. PLANES ÚNICOS DE CARÁCTER GENERAL
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Lo habitual es que se presente un plan por cada trabajo a realizar (plan específico, artículo 11.1) pero el real decreto contempla la posibilidad de que se presente un plan general tal como se señala en el artículo 11.4:
Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución.
Concepto de corta duración: se estimará en base a la opinión y criterios técnicos fundamentados en función del tipo de actividad, cantidad de materiales con amianto (en adelante MCA) y situaciones especiales en cada caso. No se tendrá en cuenta la corta duración cuando se trate de un trabajo inminente (emergencias y siniestros por ejemplo).
Presentación irregular: se entiende la asociada a trabajos cuya finalidad no es intervenir en los MCA sino que la intervención es consecuencia de una aparición imprevista o presencia circunstancial de los MCA en el trabajo a realizar.
Los planes generales solo se podrán aprobar para las operaciones que tienen metodología de trabajo especificada y correcta.
Se podrán aprobar para un ámbito concreto: determinadas provincias, comunidades autónomas, el conjunto del Estado, etc. Cuando se trate de trabajos de mantenimiento y reparación con materiales friables (artículo 10) este ámbito no será territorial, sino que se restringirá a una o varias empresas concretas, será por lo tanto necesario indicar la empresa o empresas principales en las que será de aplicación y los materiales a los que corresponda.
Estos planes tendrán un período máximo de vigencia de 3 años, transcurrido este período desde su aprobación las empresas deberán presentar un nuevo plan si desean continuar realizando la actividad o actividades descritas en él.
Son ejemplos claros de trabajos que se ajustan a planes únicos de carácter general los trabajos de mantenimiento y reparación en redes de saneamiento y abastecimiento de aguas y en instalaciones industriales, los trabajos a consecuencia de siniestros o emergencias y los de recogida y transporte de residuos y otros que vienen recogidos en los comentarios de la guía técnica al artículo 11.4. - 6. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL AMBIENTE DE TRABAJO (ART. 11.2.E) DEL REAL DECRETO 396/2006)
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El Plan de trabajo deberá acompañarse de la evaluación específica de amianto para cada tipo de actividad determinada (TAD) que se contemple en el plan. Se indicarán las concentraciones de fibras de amianto para cada TAD, bien estimadas o bien procedentes de mediciones de la empresa cuando ya se disponga de ellas.
Cuando se deban realizar mediciones durante los trabajos a ejecutar se especificará la estrategia de toma de muestras y el tipo de medición. El apéndice 3 de la guía técnica proporciona información relevante para la evaluación de la exposición y el control del ambiente de trabajo.
En lo relativo a las mediciones personales según la norma UNE-EN 689:2019, se hará como mínimo una medición anual con el objeto de la revisión periódica de la evaluación de la exposición (siguiendo la recomendación de la guía técnica). Por lo tanto, cuando se resuelva la conformidad con la prueba preliminar, no será necesario realizar un mínimo de 6 mediciones para determinar la periodicidad (según indica la UNE-EN 689:2019).
En el plan de trabajo se debe indicar la fecha de la última medición realizada para el/los TAD descritos en él.
Tanto la evaluación específica como la estrategia de toma de muestras debe venir firmada por un higienista industrial perteneciente a la organización preventiva de la empresa (servicio de prevención ajeno habitualmente), que debe además realizar o bien supervisar la toma de muestras. De ser el caso, se indicará también la persona que realiza la toma de muestra y la formación de la que dispone.
Se recogen a continuación algunos TAD que se aplican más frecuentemente y se deben detallar en el plan- Retirada de cubiertas de fibrocemento de edificios (placas sujetas con ganchos o tornillos)
- Retirada de cubiertas en naves por debajo (con plataforma elevadora)
- Retirada de placas de fachada
- Retirada/reparación de canalizaciones en exteriores (incluye las soterradas)
- Retirada/reparación de canalizaciones en interiores
- Recogida manual de escombros
- Tejados con recubrimientos (teja, pizarra u otros) adheridos
Para cada uno de ellos se debe indicar, como mínimo, la presentación del material, el procedimiento de trabajo, las medidas de protección y el procedimiento de limpieza una vez finalizados los trabajos.
Necesidad de realizar mediciones estáticas ambientales para índice de descontaminación
Se tendrán en cuenta los criterios de la guía técnica, apéndice 3, pág. 87 y siguientes, en concreto no serán necesarias estas mediciones en los siguientes supuestos:
- Trabajos en exterior.
- Demoliciones cuando se trate de materiales no friables.
- Cuando exista separación física (mediante techo divisorio, placa, etc. ) entre la cubierta y el espacio que posteriormente se vaya a ocupar.
- Cuando el espacio afectado no sea transitable o no se pueda acceder a él.
- Situaciones en las que no sea viable como pueden ser instalaciones de uso agrícola o ganadero.
Nota: sí serán necesarias cuando se trate de retirada de cubiertas de trasteros, desvanes y garajes que hayan estado en contacto directo con la uralita retirada.
Número mínimo de muestras a tomar
Cuando sean necesarias estas mediciones el número de muestras recomendado será el indicado en el anexo E del método MTA/MA-051 (ver pág. 95 de la guía técnica de amianto del INSST). Este método determina el número de muestras a tomar en función del área o volumen de cada uno de los recintos o espacios en los que se actuó.
- 7. EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES (ART. 11.2. H) DEL REAL DECRETO 396/2006)
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Selección de equipos de protección respiratoria y pruebas de ajuste
La mínima protección respiratoria que se va a exigir en los planes de trabajo va a ser la media máscara con filtro P3 recogiendo el criterio de la guía técnica (apéndice 5), con la excepción de los planes únicos de carácter general para recogida y transporte de residuos ya empaquetados en los que se podrá utilizar media máscara FFP3.
Se hará especial hincapié en la importancia del ajuste de las piezas faciales de los equipos de protección respiratoria dependientes del medio para alcanzar el nivel de protección ofertado; en concreto se recogerá la comprobación de la calidad del ajuste en el programa práctico de formación.Unidades de descontaminación (UD)
Antes de su instalación deberá asegurarse que la UD está libre de fibras de amianto (por ejemplo certificados de limpieza o descontaminación).
Deberá limpiarse en profundidad después de cada jornada laboral, al finalizar la ejecución del plan de trabajo y antes de desmontarla. El plan especificará el procedimiento de limpieza. También hará alusión a la periodicidad necesaria de cambio de filtros de agua y de aire.
Cando se trate de trabajos con MCA friables se llevará a cabo siempre una medición de índice de descontaminación y así se especificará en el plan de trabajo.
Cuando se trate de MCA no friables deberá hacerse una medición de índice de descontaminación en el módulo limpio por lo menos una vez con el fin de verificar el procedimiento de limpieza de la unidad especificado en el plan. - 8. FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
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Deberá ser impartida por un técnico superior en PRL con la especialidad de Higiene Industrial de la organización preventiva de la empresa (SPA habitualmente) ya que se trata de formación del artículo 19 de la LPRL. Cuando sea necesario recurrir la otros profesionales o entidades, el SPA de la empresa debe certificar/avalar su idoneidad teniendo en cuenta el puesto de trabajo y las tareas a desempeñar. En la certificación de la formación debe figurar que fue impartida por un higienista industrial.
En el caso de que un trabajador disponga de formación en amianto certificada por el SPA de otra empresa en la que trabajó con anterioridad, el SPA de la empresa actual debe certificar/avalar su idoneidad teniendo en cuenta el puesto de trabajo y las tareas a desempeñar.
El Real Decreto 396/2006 establece el contenido mínimo y señala que deberá impartirse antes del inicio de la actividad y cuando se produzcan cambios en las funciones que desarrollen los trabajadores o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, y que debe repetirse, en todo caso, a intervalos regulares. No obstante no indica un número mínimo de horas, ni establece una periodicidad.
Se adopta el siguiente criterio según las directrices de la guía técnica (comentarios al artículo 13 y apéndice 7):La duración mínima, ya que la formación deberá adaptarse a las circunstancias específicas del trabajo a desarrollar, en función de su cometido, será la siguiente:
- formación inicial de 20 h
- formación anual de reciclaje de 6 h
- formación de reciclaje de 6 h de producirse cambios en los procedimientos de trabajo o funciones a desarrollar por el personal trabajador
- formación de 20 h cuando el personal lleve más de 1 año sin trabajar con amianto
En el apéndice 7 de la guía técnica así como en el documento Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto y en la NTP 1021 se recogen pautas para el diseño del programa formativo teórico y práctico.
- 9. OTROS CRITERIOS Y PRECISIONES
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En el apartado “documentos” del portal de amianto de esta web puede encontrar tres documentos con criterios y precisiones relativos a:
- Doblaje de cubiertas de cemento-amianto
- Instalación de placas solares sobre cubiertas de fibrocemento con amianto
- Trabajos con amianto y personal autónomo
- 10. PRECISIONES SOBRE DETERMINADOS TRÁMITES
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Inicios de obra
Deben presentarse tres días hábiles antes del inicio de los trabajos, con las siguientes excepciones:
- Planes únicos de carácter general de vertederos: se presenta mensualmente una relación de la cantidad de MCA recibido.
- Planes únicos de carácter general para transporte de residuos: no será necesario cumplir con el plazo de tres días.
- Planes únicos de carácter general para mantenimiento y reparación en redes de saneamiento y abastecimiento de aguas: las comunicaciones se envían una vez finalizada la intervención.
Anexo IV Real Decreto 396/2006: fichas de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto
Plazos de remisión
Las correspondientes a planes específicos y sucesivos deberán ser remitidas por las empresas en el plazo máximo de tres meses desde que se finalizaron los trabajos o desde la finalización de cada fase si se ejecutan por fases.
Las correspondientes a planes únicos de carácter general deberán ser remitidas por las empresas en los tres primeros meses del año siguiente al de la ejecución de los trabajos.Como rellenarlas?
Se tendrá en cuenta el recogido en el documento aprobado por la Comisión Nacional: “Aspectos a considerar en la cumplimentación de los datos de evaluación de la exposición del anexo IV (Real Decreto 396/2006)”, que se presenta de forma resumida en el cartel publicado por el INSST: “Evaluación de la exposición al amianto, RD 396/2006, ¿te ayudamos con el anexo IV?”.
En concreto:
- Debe indicarse el DNI, número de la Seguridad Social, número de días de exposición y ED de todos los trabajadores, bien sea porque se le hizo una medición personal o porque se asume dicha exposición en base a los resultados de mediciones anteriores de ese tipo de actividad determinada y del grupo o grupos de exposición similar (GES) a los que esté adscrito.
- Cuando se trate de trabajos asociados a planes únicos de carácter general: se puede remitir una única ficha de todos los trabajos realizados en el año para un determinado tipo de actividad que incluya:
- todos los trabajadores implicados
- número total de días trabajados
- valor de ED en f/cm3 representativo de la exposición utilizando la metodología UNE-EN 689 o equivalente; se indicará la ED máxima mientras no se disponga de un valor representativo (día de máximo de exposición).
- Puede ser el técnico de prevención de la organización preventiva de la empresa o el responsable de la empresa RERA quien cubra y firme la ficha. Con independencia de quien firme es el responsable de la empresa quien se encarga de conservarla y de enviarla a la autoridad laboral (en Galicia al Issga).
En caso de que se hayan realizado mediciones estáticas se recomienda la presentación del informe higiénico donde se recojan estas mediciones. Las mediciones estáticas pueden ser llevadas a cabo por un tercero al contrario de las mediciones personales que deben ser llevadas a cabo por el higienista del servicio de prevención.
DIRECTRICES PARA LA RETIRADA DEL AMIANTO INSTALADO_ AÑO 2024
- Elaboración de un censo de instalaciones y emplazamiento con amianto y criterios de priorización para su retirada.
- Xestión dos residuos con amianto.
El presente documento constituye una guía metodológica de carácter no vinculante dirigida a los ayuntamientos para apoyarles en la elaboración de los censos municipales de amianto según la obligación que deriva de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en tanto en cuanto no se aprueben otros reglamentos normativos que desarrollen dicha disposición.
En la elaboración de estas Directrices ha participado personal de:
-
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
-
Ministerio de Sanidad. Secretaría de Estado de Sanidad. Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
-
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Estas Directrices han sido revisadas por las Ponencias de Salud Laboral y Sanidad Ambiental de la Comisión de Salud Pública (CSP) del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), y por el Grupo de Trabajo Amianto de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), del que forma parte el ISSGA. Han sido sometidas a consulta de la Comisión de coordinación en materia de residuos con fecha 13 de marzo de 2024 y presentadas en la CSP con fecha 14 de marzo de 2024. Han sido sometidas a consulta de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en mayo de 2024.