Jueves, Diciembre 22, 2022

Publicado o Regulamento sobre protección da saúde contra os riscos derivados da exposición a radiacións ionizantes

El miércoles, 21 de diciembre de 2022, se publicó en el BOE/BOE el Real decreto 1029/2022, de 20 de diciembre , por lo que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

Mediante este real decreto se realiza una transposición parcial de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, en lo relativo a la protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes quedando derogado el Real decreto 783/2001, de 6 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes y el Real decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

Entre las modificaciones que trae consigo su entrada en vigor se encuentran las siguientes:

  • Se garantiza que los trabajadores externos reciben la misma protección que los trabajadores expuestos empleados por una empresa que lleve a cabo actividades con fuentes de radiación.
  • Se mantienen los actuales límites de dosis efectiva para personas en formación y miembros del público, no siendo así para el caso de trabajadores expuestos, donde ya no se permite hacer un promedio a lo largo de cinco años para garantizar el cumplimiento de los límites, excepto en las circunstancias especiales especificadas.
  • Se reduce el límite de dosis equivalente para el cristalino en la exposición ocupacional.
  • La protección contra las fuentes de radiación naturales, en lugar de tratarse separadamente en un título específico, se integra totalmente en los requisitos globales. En particular, las industrias que procesan materiales que contienen radionucleidos naturales deben gestionarse dentro del mismo marco reglamentario que otras prácticas.
  • En relación con la protección frente al radón, se establece la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón, con el objetivo de reducir el riesgo que la exposición a largo plazo la este gas supone para la salud de la población. Se establece, además, el nivel de referencia para la concentración de radón en recintos cerrados y se especifican las obligaciones en lo relativo al cumplimiento de este nivel, así como, en el caso de las exposiciones ocupacionales al radón, el nivel de dosis anual a partir del cual la exposición de los trabajadores deberá gestionarse como una situación de exposición planificada.
  • Se establecen los principios generales relativos a intervenciones y se introducen nuevos niveles de referencia asociados a las situaciones de exposición de emergencia, tanto para el personal de intervención en emergencia como para los miembros del público.
  • Se clarifican las labores y responsabilidades de los expertos y servicios de protección radiológica que proporcionan asesoramiento específico en protección radiológica y realizan las funciones en esta materia que en ellos recaen.
  • Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social colaborar con el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones previstas para los titulares de las actividades laborales con exposición al radón que se señalan en el reglamento, siempre y cuando se trate de centros o lugares de trabajo que estén incluidos en su ámbito de actuación. De este modo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como otras administraciones públicas competentes en materia laboral a las que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, colaborarán con el CSN en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los dichos titulares. La colaboración tendrá por objeto poner en conocimiento del CSN determinados incumplimientos, dándole traslado de las denuncias o comunicaciones recibidas y de las informaciones obtenidas por los funcionarios de estas instituciones con ocasión de las funciones inspectoras derivadas de su actividad propia en materia de seguridad y salud en el trabajo.