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Viernes, Octubre 27, 2017

Los centros Issga de Ourense y A Coruña acogieron dos jornadas sobre maternidad en el ámbito laboral

  • Esta actividades formativas formaron parte de las organizadas por el Instituto con motivo de la Semana Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Existen algunos riesgos específicos en el entorno laboral que pueden afectar tanto a la salud de la trabajadora, como del feto o del bebé lactante. El empresario o empresaria tiene la obligación legal de protección frente a estos riesgos laborales.

EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS

La evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras, del feto o del lactante, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.

Como resultado de esta evaluación, deberá determinarse, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

Esta evaluación inicial, que se llevará a cabo independientemente de que el puesto de trabajo esté ocupado o no por una mujer embarazada o en periodo de lactancia, es de suma importancia para la correcta y pronta información sobre los riesgos. La trabajadora no tiene obligación de comunicar su estado y ha de ser conocedora de que puede estar poniendo en peligro su salud y la del feto o del bebé lactante si existen riesgos en su puesto de trabajo, así como de la importancia de una detección precoz del embarazo.

EVALUACIÓN ADICIONAL

Ante la comunicación por parte de una trabajadora, en un puesto con riesgo, de su situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural, se deberá volver a evaluar el puesto de trabajo. Se analizará la interacción entre los factores de riesgo detectados y las condiciones individuales de la mujer para garantizar la compatibilidad del puesto de trabajo con dichas condiciones particulares. También se llevará a cabo una vigilancia de la salud de la trabajadora para estudiar y valorar los riesgos que puedan afectarle y proponer así las medidas preventivas adecuadas.

PLANIFICACIÓN PREVENTIVA

En el caso de que exista algún riesgo, y siempre que éste no se pueda eliminar, se jerarquizarán y priorizarán las medidas preventivas en el siguiente orden:

1. Adaptación de las condiciones y/o del tiempo de trabajo.

2. Cambio a un puesto de trabajo exento de riesgo.

3. Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de hijos menores de nueves meses.

También es deseable que la empresa disponga de un protocolo por escrito que clarifique los pasos a seguir desde el momento en que la trabajadora comunica su estado y la persona o personas responsables de poner en marcha las acciones planificadas.

Prestación de la seguridad social

La maternidad es una prestación de seguridad social considerada como contingencia profesional, de manera que el reconocimiento y gestión económica se realiza a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, según con quien tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.

Semana Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo

Cada año la Agencia Europea de la Seguridad y la Salud en el Trabajo promueve, en toda Europa, la Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con el objetivo de fomentar lugares de trabajo seguros y saludables, y contribuir a la difusión de la Campaña Europea en curso.

La Semana Europea 2017, enmarcada en la Campaña “Trabajos saludables en cada edad” 2016-17, en su segundo año continúa impulsando un enfoque global de la seguridad y la salud en el trabajo atendiendo a la diversidad de los trabajadores, para garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas a lo largo de la vida laboral.

El fomento de la prevención basada en el “ciclo de vida” de los trabajadores, incidiendo en la necesidad de contar con una buena gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) a lo largo de toda la vida laboral, permitirá adaptar el trabajo a las capacidades de cada trabajador desde el inicio hasta el final de su carrera profesional.

En España, el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, como Centro de Referencia de la Agencia Europea, promueve la realización de diferentes eventos en el marco de la Semana Europea, gracias a la colaboración de la Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y la distintas organizaciones que, a lo largo del territorio español, participan en la campaña contribuyendo a sensibilizar sobre la importancia de cada una de las campañas europeas, así como a proporcionar información sobre las actuaciones necesarias para garantizar lugares de trabajo saludables.

El ISSGA, miembro de la dicha Red, como órgano técnico de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales, programó cinco actividades relacionadas con esta campaña, que finalizaron con estas jornadas sobre maternidad en los centros Issga de Ourense y A Coruña.