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Viernes, Febrero 23, 2018

Impartimos dos jornadas sobre el sistema de incentivos para la disminución y prevención de la siniestralidad laboral

Impartimos dos jornadas sobre el sistema de incentivos para la disminución y prevención de la siniestralidad laboral
  • Estas acciones formativas encuadradas en la programación formativa del Issga para este año, que se realizan en colaboración con Asepeyo, tienen lugar hoy y mañana en los Centros Issga de Lugo y Ourense, respectivamente.

Lugo, 22 de febrero de 2018. Regulado por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, el sistema de incentivos para la prevención permite la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La publicación del R.D.231/2017, el 24 de marzo de 2017, modificó el marco normativo al derogar el Real Decreto 404/2010, con efecto a partir del ejercicio 2017 (año de presentación de solicitudes 2018). Este nueva norma tiene por objeto conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento y establecer un sistema de reconocimiento del mencionado incentivo más objetivo, y centrado en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa, en comparación con la del sector al que pertenece.

Pueden ser beneficiarias todas las empresas mutualistas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales que lo soliciten en el plazo establecido y que reúnan los requisitos establecidos en la normativa.

De las diferencias que presenta el RD 231/2017 con respecto a la anterior regulación, destacamos las siguientes:

  • Se eliminan los apartados que hacían referencia al requisito de la realización de inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Se elimina el requisito de cumplir con al menos dos de las actividades que se indicaban en el listado previsto en el RD 404/2010

  • Cambian los los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del incentivo, entre los que se incluye un nuevo requisito consistente en informar de la solicitud del incentivo a los delegados de prevención, así como de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo II.

  • Se eliminan todas las referencias a las pequeñas empresas

  • La cuantía del incentivo será del 5%. Para el incentivo adicional del 5%, se elimina la necesidad de que los periodos de observación fueran consecutivos y que en el inmediatamente anterior se hubiera percibido el incentivo y se ha sustituido por el requisito de que la empresa invierta en las actividades complementarias de PRL recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I. Tanto en la normativa anterior, como en la actual, se establece como límite el importe de las inversiones efectuadas en materia de prevención de riesgos.

  • La financiación del sistema de incentivos será con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos de este fondo, a disposición de las mutuas en cada ejercicio para esta finalidad, será el 3% de su saldo a 31 de diciembre del año anterior.

  • Se modifica los plazos de presentación y tramitación de las solicitudes. Se establece que las solicitudes deberán presentarse desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo de cada año. Las mutuas deberán remitirlas a la DGOSS hasta el 15 de julio de cada año.