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Miércoles, Mayo 13, 2026

El 28 de abril de 2026, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2026/909, por el que se modifica el Reglamento de la UE sobre cosméticos

imaxe cosméticos

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2026

Introduce nuevas restricciones, prohibiciones y condiciones para diversas sustancias utilizadas en productos cosméticos, entre ellas sustancias utilizadas en esmaltes de uñas y tintes capilares.

Cambios más importantes:

Ingredientes de fragancias:

  • Benzyl Salicylate: posible alterador endocrino, se introducen límites de concentración estrictos.

  • Citral, Geranial y Neral: potente conjunto de ingredientes cítricos; nuevos límites de concentración diseñados para mitigar el riesgo de sensibilización cutánea.

  • Acetylated Vetiver Oil: sujeto a condiciones específicas de estabilidad y límites de concentración. Se busca garantizar que no represente un riesgo de sensibilización cutánea.

Ingredientes que contienen Aluminium, Zinc Salts y Silver Silicate:

  • Aluminium y sus compuestos: limites de concentración en determinados productos debido a efectos sistémicos y riesgo de acumulación.

  • Water-Soluble Zinc Salts: armoniza el uso de las sales de Zinc solubles en agua, garantizando que el contenido total de Zinc en distintos productos no dé lugar a una ingesta diaria excesiva.

  • Silicato de plata, Zinc, Aluminium y amonio: es un conservante; puede utilizarse en desodorantes en spray y bases de maquillaje en polvo hasta una concentración máxima del 1%.; el resto tienen su uso prohibido (sospecha de toxicidad para la reproducción).

Triphenyl Phosphate (TPP)

  • Se utilizaba frecuentemente como plastificante en esmaltes de uñas; posible alterador endocrino; ahora prohibido.

Tintes capilares

  • HC Blue Nº 18, HC Red Nº 18 y HC Yellow Nº 16: colorantes capilares; se establecen sus concentraciones máximas en productos de coloración capilar oxidativos y no oxidativos, así como las advertencias que deben incluirse en el etiquetado;

  • Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su sal dihydrochloride: se establecen sus concentraciones máximas nos colorantes profesionales y los requisitos de etiquetado para advertir de la posibilidad de reacciones alérgicas

Los productos cosméticos no conformes:

A partir del 1 de enero de 2027 no se podrán introducir en el mercado.

A partir del 1 de julio de 2028 no podrán estar circulando en el mercado (para el citral se amplía hasta el 1 de agosto de 2028).