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Viernes, Noviembre 14, 2025

Aplicación del Real Decreto 893/2024 por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar

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APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 893/2024, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR 



El real decreto 893/2024 supone la incorporación al ámbito de aplicación de normativa en prevención de riesgos laborales (PRL) de las personas trabajadoras del hogar familiar con los del resto de personas trabajadoras. 

Introduce deberes concretos para la persona empleadora y derechos para la persona trabajadora. Es importante que ambas partes se informen y colaboren para lograr un entorno laboral más seguro y saludable. 

1. Objeto, finalidad y entrada en vigor

El Real Decreto 893/2024 tiene por objeto regular la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo de las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, en virtud de lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 

Su finalidad es garantizar que la protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras esté adaptada a las características específicas del trabajo doméstico.

El decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 11 de septiembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente, sin perjuicio de que los deberes no resultaban exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta indicada en la disposición adicional primera.

Esta herramienta, gratuita y de acceso libre, está disponible desde el 14 de mayo de 2025 a través del portal Prevencion10.es por lo que a partir del 14 de noviembre de 2025 las personas empleadoras deben cumplir con sus noticias obligaciones legales. 

2. Que deberes tiene la persona empleadora y que derechos la persona trabajadora?

Deberes de la persona empleadora

  • Realizar una evaluación inicial de riesgos para la persona trabajadora del hogar familiar.

  • Adoptar medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos detectados.

  • Proporcionar equipos de protección individual (EPI) cuando sea necesario.

  • Facilitar información y formación sobre los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo y las medidas de protección y prevención.

  • Organizar la actividad preventiva (personalmente, designando una o varias personas trabajadoras o concertando un servicio de prevención ajeno).

    • La persona empleadora podrá asumir personalmente estas funciones siempre que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que deba desarrollar o bien la capacidad suficiente para utilizar correctamente la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera.

    • La persona empleadora que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas en el apartado primero podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo. La persona en quien delegara deberá reunir los requisitos previstos en el párrafo anterior. Esta delegación, su justificación, su aceptación expresa por ambas partes y la acreditación del cumplimiento de los requisitos por la persona delegada deberán constar por escrito. La delegación no podrá ser objeto de contraprestación económica y la persona empleadora deberá informar de ella a las personas trabajadoras.

Derechos de la persona trabajadora del hogar

  • Derecho a un trabajo seguro y saludable.

  • Derecho la información, formación y participación en prevención de riesgos.

  • Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el domicilio ante un riesgo grave e inminente.

  • Derecho a la vigilancia de la salud, que puede incluir reconocimientos médicos adaptados a los riesgos detectados.

  • Derecho a la protección frente a violencia y acoso en el trabajo.

3. Formación

  • La persona trabajadora tendrá derecho a recibir formación en prevención de riesgos en el momento de la contratación.

  • La formación se centra en los riesgos específicos de las tareas del hogar.

  • Las actividades de formación en materia preventiva previstas en este apartado se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae).

  • Será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.

  • En aquellas tareas que impliquen riesgos excepcionales se impartirá una formación complementaria, en este caso a cargo de la persona empleadora.

4. Vigilancia de la salud 

  • Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.

  • Poderá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se identificaron en la evaluación de riesgos. 

  • El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. 

  • El reconocimiento médico se realizará, por lo menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.

  • Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento y se realizará con las debidas garantías de respecto a su intimidad.

  • El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos previstos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

  • Será de aplicación cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de los reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.

5. Prevención de la violencia y acoso

  • Protocolos: el INSST elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.

6. Herramienta de evaluación preventiva

El INSST pone a la disposición la herramienta Prevención10 para que las personas empleadoras puedan cumplir sus deberes:

Documentación