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Jueves, Junio 15, 2017

Más de cien personas asisten en Santiago a una jornada técnica sobre equipos de trabajo

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2017. El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA), dependiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y la Sociedad Gallega de Prevención de Riesgos Laborales organizaron la jornada técnica “Seguridad en los equipos de trabajo: diseño, adecuación y comercialización”, que tuvo lugar en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela – Campus Vida. En este acto también colaboraroan la Universidad de Santiago de Compostela, la Escuela Técnica Superior de Ingeniería y la Mutua Universal.

Para producir casi cualquier tipo de artículo, para añadir valor añadido a un determinado producto o, simplemente, para restituir las condiciones iniciales del mismo en reparaciones u otras actividades, es necesaria la utilización de útiles, herramientas, máquinas o instalaciones.

Esta jornada tuvo como objetivo contribuir a la mejora de la situación de estos equipos y, por tanto, a la reducción de los riesgos a los que están sometidos los trabajadores usuarios de los mismos.

Hay que tener en cuenta tanto el punto de vista del propietario y/o usuario, como sujeto que puede sufrir las consecuencias de unas deficientes condiciones de seguridad y salud de los equipos, como lo del fabricante de los equipos de trabajo, como responsable de introducir en la fase de diseño las condiciones de seguridad necesarias.

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo define un equipo de trabajo como “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”. A la vista de todo eso, es fácilmente entendible que las condiciones de seguridad de los equipos de trabajo existentes en las empresas afecten a un elevado número de trabajadores.

Por otro lado, pero en estrecha relación con lo anterior, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por lo que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, tiene la finalidad de garantizar la seguridad de las mismas.

Por lo tanto, el Real Decreto 1215/1997, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por lo que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, es un componente fundamental de la noticia normativa de seguridad y salud en el trabajo, encabezada por la Ley de prevención de riesgos laborales. Su importancia se debe, esencialmente, la dos razones:

En primer lugar, por la amplitud de su campo de aplicación, dado el carácter genérico de la definición de “equipo de trabajo”. De hecho, este real decreto puede considerarse como una norma marco para la totalidad de los equipos de trabajo, aunque el tratamiento que se da la cada tipo de equipo no es homogéneo.

Es preciso tener en cuenta que la Directiva 89/655/CEE y la Directiva 95/63/CEE, que modifica y amplía la anterior, se elaboraron tomando como referencia a Directiva 89/392/CEE (y sus dos primeras modificaciones), sustituida, a partir del 29/12/2009, por la Directiva 2006/42/CE (trasposta por Real Decreto 1644/2008 de 10 de octubre), modificada por la Directiva 2009/127/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, que se dirige a los fabricantes de maquinaria y componentes de seguridad y establece los requisitos esenciales de seguridad y salud con los que dichos productos deben ser conformes antes de su primera comercialización y puesta en servicio en la Unión Europea. Esto explica que las disposiciones del Anexo I de este real decreto, relativas a aspectos técnicos, se refieran prácticamente la máquinas fijas, máquinas móviles y máquinas o aparatos de elevación.

En segundo lugar, las disposiciones mínimas establecidas por este real decreto, relativas tanto a los requisitos generales que deben cumplir los equipos, como a las precauciones que deben adoptarse en su utilización, suponen un avance con respeto a la normativa anterior. Básicamente, este real decreto amplía y hace más explícitas las obligaciones del empresario en relación con la elección, utilización, mantenimiento y, en su caso, comprobación de los equipos de trabajo. La norma recoge asimismo las condiciones de seguridad mínimas exigibles a los equipos en uso y establece también que estos deberán cumplir las condiciones impuestas por la normativa de comercialización que les sea aplicable; esta última es, en general, más “exigente”, especialmente en el caso de equipos “nuevos” a los que se aplica el “marcado CE”.

Por otra parte es necesario decir que las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establecidas por este real decreto, no pueden considerarse de forma aislada, sino conjuntamente con la propia Ley de prevención de riesgos laborales y las demás normas reglamentarias que se derivan de ella.

Así, es necesario recordar la Ley de Prevención de riesgos laborales que obliga tanto a empresarios (como responsables de la prevención a aplicar las medidas que integran el deber general de prevención) como a trabajadores (como personas afectadas por las medidas de prevención adoptadas, para velar según sus posibilidades y mediante el cumplimento de las medidas de prevención) como a los fabricantes, importadores y suministradores (a asegurar que la maquinaria no constituya una fuente de peligro para lo trabajadores, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos).