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Domingo, Febrero 02, 2020

La Xunta facilita la certificación en prevención de riesgos laborales a alumnos y titulados de FP

  • Publica en el DOG una orden en la que se regula por primera vez el procedimiento y se da respuesta a las dudas de todas las partes implicadas

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2020. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, acaba de publicar en el Diario Oficial de Galicia la Orden por la que se establece el procedimiento para la expedición de la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado de los ciclos formativos de formación profesional inicial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta orden regula por primera vez el procedimiento para la expedición de los certificados por la dirección del centro para el alumnado que estudia ciclos de FP (FP básica, grado medio y grado superior) del sistema educativo en Galicia. A ojos vista, se establece en una sola norma los requerimientos, las condiciones y el momento en el que se deben expedir las dichas certificaciones. Aunque estos documentos ya podían ser emitidos en la actualidad, el objetivo de la orden es facilitar la expedición de las certificaciones al alumnado y a los titulados de la FP gallega, dando respuesta a las dudas de todas las partes implicadas: alumnado, direcciones de los centros, empresas colaboradoras en FCT y en FP dual y en definitiva a los futuros trabajadores que serán todas personas tituladas en FP.

Estas certificaciones facilitarán, además, el acceso al mercado laboral del alumnado de la Formación Profesional gallega. De hecho, las certificaciones emitidas conforme esta orden facultan a las personas interesadas para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Hace falta recordar, en este sentido, que según los últimos estudios disponibles a inserción laboral de los estudiantes de FP, se incrementó en 4 años en más de 30 puntos, hasta el 85,9% de las tituladas y titulados en el curso 2015-2016. En el caso de la FP Dual, tomando los datos de los titulados en el curso 2016-2017, la tasa de inserción se eleva al 90,7%.

Requisitos y modalidades

La orden establece diferentes requisitos para las diferentes modalidades de certificación de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

De este modo el alumnado que esté estudiando un ciclo de FP Básica y tenga cursada y superada la unidad formativa de Prevención de riesgos laborales, podrá acceder a un certificado de formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales de treinta horas de duración (30 horas).

En el caso de los estudiantes con un ciclo de FP de grado medio o de grado superior que hayan cursado y superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, podrán obtener un certificado de formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales de cuarenta y cinco horas de duración (45 horas).

Finalmente el alumnado que esté cursando un ciclo de grado medio o de grado superior y había superado la totalidad de los módulos profesionales incluidos en el currículo establecido para la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto, de ser ocaso, el módulo profesional de Proyecto, y cumpla los requisitos previstos en la normativa aplicable para acceder al módulo de Formación en centros de trabajo (FCT), podrá obtener un certificado de formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales de sesenta horas de duración (60 horas).

A este último grupo de estudiante se le podrán expedir, al mismo tiempo, otras certificaciones que acrediten la recepción de formación específica en el ámbito de la prevención de riesgos laborales acorde con la exigible en convenios colectivos, capacitaciones profesionales o profesiones reguladas. Para que se emita la certificación de esta formación deberá haber sido programada e impartida en el centro educativo y ser superada por el alumnado. También serán emitidas certificaciones de esta naturaleza en aquellos casos en los que los convenios colectivos o las normas sectoriales lo reconozcan o cuando los currículos de las enseñanzas así lo determinen.

Procedimiento

Los certificados serán expedidos por los titulares de la dirección de los centros docentes donde el alumnado estuviera matriculado.

Segundo establece la orden, se expedirán de oficio antes del inicio del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, para el alumnado los requisitos legales y esté propuestos para el acceso al módulo de FCT. En el resto de los casos, y siempre que se cumplan los requisitos y el estudiante no continúe sus estudios en el centro, se expedirán por iniciativa de la persona interesada.

Estos certificados podrán emitirse también para las personas que ya habían finalizado sus estudios de FP, siempre y cuando cumplan los requisitos y siempre por iniciativa de la persona interesada.