El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia (ISSGA) es un organismo autónomo adscrito orgánicamente a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. De acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula, y en sus estatutos aprobados por el Decreto 165/2014, se configura como un órgano técnico de la Xunta de Galicia en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante SST).
Según lo establecido en dicha normativa, el ISSGA desarrolla su actuación mediante un plan anual, como instrumento fundamental para dar cumplimiento a sus finalidades y para desarrollar las funciones que le son propias, en el marco de la estrategia que en esta materia adoptan los poderes públicos de Galicia.
El 2025 será el segundo año completo de implantación de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo en Galicia: Horizonte 2027 (ESSTG27) que, con el consenso de los agentes sociales, se configura como el instrumento a medio plazo de las políticas de PRL y PST en la búsqueda de la reducción de la siniestralidad laboral en un momento de profunda transformación del mundo del trabajo. En este mismo año hay que sumarse también a la implantación del Plan de Acción 2025 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 (EESST).
Así, es objeto del plan anual el diseño y la priorización de acciones y medidas que se dirigen a la promoción, asesoramiento técnico, formación, información y seguimiento y control en materia de SST, en la ejecución de la vigente estrategia gallega para el 2025.
Para la consecución de ese objetivo, este documento de planificación tiene una doble finalidad:
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Por una parte, servir de guion para la ejecución de las funciones y desarrollo de las actividades técnicas.
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Por otra, dar a conecer con la máxima transparencia a todas las personas y entidades interesadas la planificación de las actividades e incluso la búsqueda de actores que se sumen a estas actuaciones.
En el plan de actuación y en este documento de fichas de actividad se distinguen iniciativas nuevas que tienen una duración limitada en el tiempo, que puede ser anual o, en algunos casos, plurianual; otras que suponen la continuación de actividades iniciadas en años anteriores, y otras que constituyen actuaciones de carácter permanente del ISSGA de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas según lo establecido en su ley de creación y en sus estatutos, y a medio plazo, en el marco de la estrategia gallega.
Son elementos del Plan de actuación desglosado por estas fichas de actividad:
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La definición de los objetivos y resultados que se deben alcanzar.
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La asignación a las distintas unidades de desarrollo de los programas previstos.
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La vinculación con la ESSTG27
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Los recursos personales, materiales y presupuestarios para su ejecución.
Esta planificación se dio a conocer en la reunión del órgano colegiado superior de gobierno del ISSGA que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2024, según consta en el acta de dicha reunión. Al amparo del artículo 36 de los estatutos, el Plan será aprobado, a propuesta del Consejo Rector, por orden de la consellería competente en materia de trabajo, dentro del marco de su estrategia plurianual, contando con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.