El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA) se configura como un órgano técnico de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 14/2007, que crea y regula el ISSGA, le corresponde al instituto l gestión y la coordinación de las políticas que en las materias de seguridad, higiene y salud laboral establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la mejora de las condiciones de trabajo con el objeto de eliminar o reducir en el origen los riesgos inherentes al trabajo.
Los estatutos del ISSGA, aprobados recién por el Decreto 165/2014, del 11 de diciembre, establecen que el instituto desarrollará sus actividades conforme a lo establecido en el plan de actuación, como instrumento fundamental para dar cumplimiento a los fines y desarrollar las funciones que le son propias, en el marco de la estrategia que en esta materia se adopte por los poder públicos de la Comunidad Autónoma.
Será objeto del plan anual el diseño y la priorización de acciones y medidas que se dirijan a la promoción, información, formación y seguimiento y control en materia de seguridad y salud laboral.
El plan anual de actuación del ISSGA debe contener los siguientes elementos:
a)La definición de los objetivos y resultados que se deban conseguir.
b)La asignación a las distintas unidades el desarrollo de los programas previstos para conseguir los objetivos marcados.
c)Los recursos personales, materiales y presupuestarios para la consecución de los objetivos y de los resultados.
El Decreto 130/2008, del 19 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del ISSGA, derogado tras la aprobación de los actuales estatutos, ya recogía el plan anual de actividades como instrumento de planificación de su actuación.
De este modo, la actividad del ISSGA responde al criterio de planificación previa mediante la elaboración de un plan anual de actividades, documento que incluye las líneas de trabajo y actuaciones técnicas que se desarrollarán por este organismo en el período anual correspondiente.
Por lo expuesto, el presente plan de actividades incluye las principales líneas y actuaciones técnicas de trabajo que desarrollará el ISSGA durante el año 2015, limitándose a los fines y funciones definidos para este instituto en la Ley 14/2007, habida cuenta las políticas que en las materias de seguridad, higiene y salud laboral establecieron los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en este horizonte temporal para la mejora de las condiciones de trabajo, con el objeto de eliminar o reducir en el origen los riesgos inherentes al trabajo durante el período, y de las que el ISSGA es el órgano técnico encargado de su gestión y coordinación, sin olvidar la necesaria colaboración de los agentes sociales y de otros órganos de la administración con competencias en materia de prevención de riesgos laborales.
En este plan de actividades se mantienen las actividades definidas como permanentes en períodos anteriores, estando en vigor el Plan estratégico para la prevención de riesgos laborales en Galicia 2011-2014, reforzándose líneas iniciadas en años anteriores como la colaboración interinstitucional con los otros departamentos de la Xunta de Galicia con competencias en materia de salud laboral.
Por otra parte, la participación del ISSGA en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible (Rural.es), supone un incremento notable estos últimos años en las acciones de formación e información dirigidas a las personas trabajadoras del sector primario, y en las actividades de estudio, investigación y elaboración de documentación técnica y de divulgación que sirven de soporte a aquellas. Por eso, en el año 2015 se vuelve a incidir, consecuentemente, en las actuaciones técnicas en este campo.
Dado que muchas actividades que forman parte de las funciones propias del ISSGA tienen un carácter permanente, y especialmente aquellas que derivan de solicitudes de otras entidades u organismos, no se establecen objetivos específicos temporales, por lo que en éstas, la descripción de la actividad y los objetivos genéricos permanecen sin cambios respeto a años anteriores, excepto cuando se definan ampliaciones o cambios en los procedimientos de actuación, en cuyo caso, se especifican cómo objetivos para el año 2015.
Del mismo modo, las premisas que se definieron en otros ejercicios como base para la planificación de las actividades técnicas del ISSGA permanecen sin cambio, y son las siguientes:
- Sus fines y funciones, definidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 14/2007, del 30 de octubre, por la que se crea y regula el ISSGA.
- Los recursos humanos y materiales disponibles, tanto propios como los que procedan de colaboraciones con otros agentes, que determinan su capacidad de obrar.
- Las necesidades propias del organismo, en la búsqueda de la mejora de su gestión y resultados, y de la potenciación de su papel como órgano coordinador de las políticas que en las materias de seguridad, higiene y salud laboral establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- La consolidación de acciones emprendidas en años anteriores.
- Las actividades ya iniciadas de carácter plurianual, o las anuales que interesa prolongar en el tiempo, en función de su impacto y eficacia.
- La existencia de actividades no programables, que es consecuencia de la propia naturaleza de la labor que desarrolla el ISSGA, al actuar en los casos de accidente, o al atender las demandas y requerimientos de otros organismos o de los agentes sociales.
- La aparición de noticia normativa o criterios técnicos en materia de prevención de riesgos laborales o de seguridad y salud laboral.
- El estado sociolaboral actual en general, y de la prevención de riesgos laborales en particular.
- La adaptación a los nuevos conocimientos, a los cambios y al progreso técnico que se produzcan en el campo de la prevención de riesgos laborales.
- Las necesidades y demandas de la sociedad en general, y de los agentes sociales, de las empresas y sus trabajadores y trabajadoras en concreto.
Las actuaciones de este plan de actividades serán revisadas con la aprobación de la nueva estrategia gallega de seguridad y salud laboral, adaptándose a los objetivos estratégicos que en ella se establezcan.

- Documentación