Amianto

Amianto

Aunque en España está prohibida la utilización y comercialización del amianto desde el 14 de diciembre de 2002, y en el ámbito de la Unión Europea se prohibió la utilización de todo tipo de amianto desde el 1 de enero de 2005, el amianto, que fue ampliamente utilizado en el pasado, continúa formando parte de numerosos materiales presentes en edificios, instalaciones industriales, maquinaria, vehículos de transporte…

La presencia del amianto por sí solo en diferentes materiales no supone un riesgo para la salud, pero cuando estos materiales sueltan las fibras que contienen al ambiente, como sucede en diferentes trabajos que implican su manipulación, resultan especialmente peligrosos. Cuando las diminutas e imperceptibles fibras del amianto contaminan el aire que respiramos pueden llegar hasta el más profundo de los pulmones causando daños irreparables y, en los peores casos, la muerte. Se le ha llamado el enemigo invisible porque no se nota ningún efecto inmediato, las enfermedades que provoca, sobre todo de pulmón, suelen tardar en aparecer 10, 20, 30 e incluso 40 años.

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, constituye la norma legal mínima en relación al amianto en nuestro país. En este RD además de recogerse las medidas de protección y prevención que hay que aplicar en estos trabajos con riesgo de exposición, se obliga a las empresas que los ejecutan a realizar diferentes trámites administrativos que se indican a continuación.

La ORDEN de 27 de junio de 2018 (DOG núm. 158 de 21 de agosto de 2018) regula los procedimientos y aprueba los modelos de solicitud y comunicación relativas a los trabajos con riesgo de exposición al amianto en Galicia para su tramitación por medios electrónicos.

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA PODER TRABAJAR CON AMIANTO

1. Inscribirse en el Registro de empresa con riesgo por amianto (RERA):

Están obligadas a inscribirse en nuestra comunidad autónoma, las empresas cuyas instalaciones principales (domicilio social) radiquen en Galicia y que vayan a realizar actividades u operaciones en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en:

  • Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o herramienta donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.
  • Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y cercanía de materiales de amianto.
  • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  • Vertederos autorizados para residuos de amianto.
  • Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

¿Como hacer la inscripción?

  • La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Código del procedimiento TR900A.
  • Deberá acompañarla de los documentos complementarios necesarios según lo indicado en el artículo 3.1, la) de la ORDEN de 27 de junio de 2018 por la que se regulan los procedimientos y se aprueban y se da publicidad de los modelos de solicitud y comunicación relativas a los trabajos con riesgo de exposición al amianto en Galicia (DOG núm. 158 de 21 de agosto de 2018).

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180821/AnuncioG0424-090818-0003_gl.pdf

  • En caso de que el domicilio social no esté en Galicia deberá dirigirse a la autoridad laboral del territorio en el que tenga el domicilio social su empresa.

Comunicación de variación de datos y bajas:

  • Cualquier variación de los datos relativos a su empresa debe comunicarla por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: código del procedimiento TR900A. Deberá acompañarla de los documentos complementarios necesarios según lo indicado en el artículo 3.1,c) de la ORDEN de 27 de junio de 2018 que regula estos procedimientos anteriormente indicada.
  • Si su empresa no va a continuar realizando las actividades que provocaron el alta en el RERA debe darse de baja en este registro. Se hará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: código del procedimiento TR900A. Deberá acompañarla de los documentos complementarios necesarios según lo indicado en el artículo 3.1, b) de la ORDEN de 27 de junio de 2018 que regula estos procedimientos anteriormente indicada.

Puede consultar y descargar el listado de empresas inscritas en el RERA en Galicia al final de esta página.

2. Antes del comienzo de cada trabajo debe elaborar un PLAN DE TRABAJO que debe aprobar la autoridad laboral en el plazo de 45 días hábiles.

Mientras no esté aprobado el plan no podrán comenzar los trabajos. En la tramitación del expediente hay que solicitar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del ISSGA que revisarán el plan de acuerdo al previsto en el RD.

La normativa contempla la posibilidad de presentar, especialmente en tareas de mantenimiento y reparación, un plan de trabajo único de carácter general que pueda servir para actividades similares, pero restringe esta posibilidad a operaciones de corta duración con presentación irregular o que no se puedan programar con antelación.

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de los trabajos comprendidos en el ámbito de este Real Decreto deberán comprobar que los dichos contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo. Para tales efectos, la empresa contratista o subcontratista deberá remitir la empresa principal una copia de la resolución aprobatoria del plan de trabajo.

Junto con el plan de trabajo debe presentar también el certificado de aptitud médica de los trabajadores que van a participar en la actividad concreta y un documento que acredite que se consultó a los representantes de los trabajadores para la elaboración del plan.

El plan debe contener todos los apartados que figuran en el artículo 11.2 del RD 396/2006. Al final de esta página puede encontrar un “Formulario para presentar planes de trabajo” que contiene esta información y otra de interés para la elaboración del plan.

Trámites:

Presentación del plan:

Lugar:

  • La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Código del procedimiento TR900B.
  • Deberá acompañarla de los documentos complementarios necesarios según lo indicado en el artículo 3.1, d) de la ORDEN de 27 de junio de 2018 por la que se regulan los procedimientos y se aprueban y se da publicidad de los modelos de solicitud y comunicación relativas a los trabajos con riesgo de exposición al amianto en Galicia (DOG núm. 158 de 21 de agosto de 2018).

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180821/AnuncioG0424-090818-0003_es.pdf

Una vez que el plan de trabajo esté aprobado debe comunicar por medios electrónicos la fecha exacta de comienzo de los trabajos con tres (3) días hábiles de antelación. Utilizará el formulario normalizado “Comunicación de inicio de trabajos con riesgo por amianto”: código del procedimiento TR900C. Deberá acompañarla de los documentos complementarios necesarios según lo indicado en el artículo 3.1, e) de la ORDEN de 27 de junio de 2018 que regula estos procedimientos anteriormente indicada.

Para la elaboración del plan debe consultar la Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) sobre el Real Decreto 396/2006, en especial los comentarios al artículo 11 y a los artículos 6, 7, 8, 9 y10 así como sus apéndices. Se puede descargar gratuitamente de la página web del INSST:


http://www.insht.es/inshtweb/contenidos/normativa/guiastecnicas/ficheros/guía Técnica Exposición al Amianto.pdf

Para las dudas que le puedan surgir sobre el plan de trabajo concreto que vaya a presentar se dirija al Centro del ISSGA a lo que le deba presentar el plan.

PRECISIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL Real Decreto 396/2006

El Real Decreto 396/2006 en su disposición adicional segunda, le encomienda al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la elaboración de la guía técnica para este Real Decreto. Esta guía, que fue publicada el pasado noviembre de 2008, proporcionó orientaciones prácticas y criterios de actuación sobre diferentes aspectos que era necesario tener en cuenta por parte de la Administración. Se exponen a continuación diferentes precisiones y orientaciones prácticas, así como criterios para la aprobación de planes de trabajo en nuestra comunidad autónoma.

Operaciones y actividades exentas de la aplicación de los artículos 11 (planes de trabajo), 16 (vigilancia de la salud), 17 (inscripción en el RERA) y 18 (registro y datos y archivo de documentación) según lo recogido en el artículo 3.2

El RD 396/2006 permite que se realicen determinados trabajos sin que sea necesario que la empresa esté inscrita en el RERA, ni tenga que presentar un plan de trabajo ni hacer vigilancia específica de la salud, eximiéndolo además de otros deberes documentales.

Para darse tales exenciones se deben cumplir tres condiciones comunes:

  • Tratarse de exposiciones esporádicas
  • La intensidad de estas exposiciones debe ser baja
  • Los resultados de la evaluación de riesgos (artículo 5) deben indicar claramente que no se va a superar el valor límite de exposición en el área de la zona de trabajo

Y además los trabajos deberán incluirse en alguno de los supuestos siguientes:

a) actividades cortas y discontinuas de mantenimiento y sólo con materiales no friables,

b) retirada sin deterioro de materiales no friables,

c) encapsulación y sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras,

d) vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar amianto en un material.

En ningún caso el trabajo con amianto o materiales que lo contengan exime del cumplimiento del resto de los artículos y por lo tanto habrá que evaluar el riesgo, y aplicar las medidas idóneas de prevención (técnicas, organizativas y de higiene personal y protección); además, los trabajadores deben recibir la formación y la información necesaria y especificada en el RD.

Tampoco se debe olvidar nunca la consideración del amianto como residuo peligroso y por lo tanto su adecuada gestión como tal.

Hace falta destacar que se tiene que tratar de alguno de los casos indicados en los puntos la), b), c) y d).

En cuanto a las condiciones comunes se considerarán:

  • Exposiciones esporádicas: aquellas que sucedan de manera aislada y poco frecuente (incluso previsible que no se vuelvan a repetir) y nunca empresas cuya actividad sea cualquiera de las incluidas en el ámbito de aplicación del RD.
  • Exposiciones de baja intensidad: no se podrán incluir trabajos que puedan originar altas concentraciones aún por poco tiempo (nunca >0,5 f/cm3 y 0,3 >f/cm3 durante más de media hora). Puesto que son actividades en las que suele ser difícil una evaluación fiable basada en las mediciones, se estimará la baja intensidad en base a criterio técnico fundamentado en la observación del procedimiento o instrucciones de trabajo y su correcta aplicación (además de las medidas preventivas y demás disposiciones aplicables) y en el tipo de material intervenido: en buen estado o no friable.

Ejemplos de trabajos que podrían incluirse en este supuesto:

a) De actividades cortas y discontinuas:

  • Reparación de goteras en una cubierta de fibrocemento aplicando tela asfáltica o poliuretano
  • Limpieza de canalones, desatasco de bajantes
  • Sustitución de juntas de amianto no friable en válvulas o conductos
  • Sustitución de un suelo de amianto-vinilo.

b) Retirada sin deterioro:

  • Elementos de fibrocemento: apagachispas, jardineras, asientos u otro mobiliario urbano siempre que no haya que romperlos o alterar su estado
  • Recogida de materiales con amianto no friable: fibrocemento, juntas, masillas, pegatinas...que no habían sido usados y se encuentren almacenados

c) Encapsulación y sellado:

  • Sellado de un cordón aislante en una estufa
  • Protección con una camisa metálica de un tubo de salida de humos de fibrocemento.
  • No se puede aplicar este apartado al doblaje de cubiertas: segundo el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 (reglamento REACH) el uso de productos que contengan fibras de amianto que estaban instalados o en servicio antes de la entrada en vigor de la prohibición seguirá estando permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil. Una cubierta que llega al fin de su vida útil debe ser retirada y, en todo caso, cualquier intervención sobre ella requiere de la aprobación de un plan de trabajo.

d) Vigilancia y control (en situaciones puntuales). No se puede aplicar en una actividad habitual de vigilancia y control del aire y toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado (no se trataría de exposiciones esporádicas).

Nota: los trabajos sobre fibrocemento en los que sea necesaria su rotura debido a su forma de presentación (por ejemplo placas de fibrocemento adheridas a hormigón o material de fibrocemento muy degradado) no se podrán considerar como trabajos sobre material no friable.

Presentación de un plan único de carácter general (plan general) (artículo 11.4)

El habitual es que se presente un plan por cada trabajo a realizar (plan específico, artículo 11.1) pero el RD contempla la posibilidad de que se presente un plan general tal como se señala en el artículo 11.4:

“Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el cual se contengan las especificaciones para tener en cuenta en su desarrollo. No obstante, este plan deberá ser actualizado se cambian significativamente las condiciones de ejecución”.

Este tipo de planes están concebidos para circunstancias de imprevisión o urgencia. Se basan en procedimientos generales de trabajo en los que estará previsto el tipo de materiales a los que se les aplicará y las condiciones de su aplicación, se puede asegurar que no se van a modificar sustancialmente las exposiciones de los trabajadores en los diferentes trabajos.

Los planes generales sólo se podrán aprobar para las operaciones que tienen metodología de trabajo especificada y correcta. En caso de que se quieran introducir nuevos procedimientos de trabajo para otros materiales habrá que especificar los nuevos procedimientos y se podrá presentar de nuevo para su aprobación como “ampliación de plan”.

Los datos relativos a las condiciones reales de ejecución que no se puedan especificar en el documento inicial se deben comunicar posteriormente cuando estos datos sean conocidos. Esto se hará por medios electrónicos comunicando la fecha exacta de comienzo de los trabajos con tres (3) días hábiles de antelación. Se utilizará el formulario normalizado “Comunicación de inicio de trabajos con riesgo por amianto”: código del procedimiento TR900C. Se pondrá especial atención a las posibles modificaciones en la relación de trabajadores o del recurso preventivo (formación y aptitud médica) con respecto al documento inicial.

Estos planes tendrán un período máximo de vigencia de 3 años. Transcurrido este plazo habrá que presentar un nuevo plan para su aprobación.

Se exponen a continuación los criterios que se tendrán en cuenta para considerar que se trata de trabajos de corta duración con presentación irregular o de trabajos que no se pueden programar con antelación, así como algunos ejemplos de trabajos que podrían responder a esta tipología.

a) Operaciones de corta duración con presentación irregular

  • Corta duración: según criterio técnico basado en el tipo de actividad, cantidad de materiales con amianto (en adelante MCA) y situaciones especiales en cada caso. Este criterio no se tendrá en cuenta cuando se trate de trabajo inminente (emergencia, siniestros).
  • Presentación irregular: la finalidad del trabajo no es la intervención en los MCA. Aparecen circunstancialmente en el trabajo a realizar

Ejemplos de trabajos que se encuadrarían en este apartado:

  • Operaciones de mantenimiento en redes de distribución de aguas municipales.
  • Operaciones de mantenimiento habituales en edificios con MCA: reparaciones eléctricas, de calderas, de maquinaria...
  • Intervenciones o retirada de pequeñas cantidades de MCA en trabajos de fontanería, electricidad, albañilería.
  • Retirada de pequeñas cantidades de materiales no friables en obras de construcción (trozos de canalizaciones, placas sueltas, otros elementos de fibrocemento).
  • Retirada de bajantes de fibrocemento en trabajos verticales.
  • Intervenciones en cubiertas y paramentos de fibrocemento para instalaciones de aire acondicionado, líneas de vida...

Los planes generales se basan en procedimientos generales de trabajo en los que las condiciones de ejecución de los trabajos incluidos en el plan son siempre muy similares y están definidas (procedimientos de trabajo y tipo de materiales) y por lo tanto también lo es la exposición de los trabajadores y sin embargo no se pueden programar fácilmente y/o no parece que tengan entidad suficiente como para que se tenga que aprobar un plan específico (corta duración), esto hace que también sean adecuados para actividades como:

  • Recogida y transporte de residuos y MCA fuera de uso
  • Trabajos en escombreras
  • Análisis y ensayos para determinar MCA
  • Estudios de identificación de MCA y toma de muestra de materiales para detectar la presencia de amianto

En caso de que se trate de retirada de materiales de fibrocemento sólo se podrá presentar un plan general si se cumplen todos los requisitos siguientes:

  • Todas las operaciones se realizan en una única jornada de trabajo.
  • Cada trabajador sólo puede trabajar 4 horas laborales en todas las operaciones incluidas en el plan de trabajo.
  • El nº total de horas trabajadas no debe superar las 16 (sumando todos los trabajadores)
  • En el caso de retirada de placas de fibrocemento: máx. 100 mLa retirada de fibrocemento debe ser en naves vacías, cuando no sean necesarias medidas de aislamiento, si no es así hay que presentar un plan específico.

El plan sólo se considerará válido para retirar los materiales que tengan la metodología descrita en él.

b) Operaciones que no se pueden programar con antelación

Estarán incluidos en este apartado los trabajos que se presentan como consecuencia de emergencias y siniestros: retirada de escombros luego de un incendio de una nave industrial, una inundación u otras circunstancias imprevistas, demoliciones de edificios en situaciones de emergencia sin retirada previa de MCA (artículo 11.1. la)) en los que sea necesario actuar con celeridad... En este caso no se tendrá en cuenta su duración.

Presentación de un plan sucesivo (artículo 11.3):

Esta posibilidad permite que la documentación que hay que presentar en cada plan de trabajo se reduzca a la estrictamente necesaria con el fin de agilizar su presentación y aprobación. Es la modalidad que mejor se ajusta cuándo:

  • Se trata de trabajos que corresponden a un tipo de actividad que la empresa realiza con frecuencia y para los que dispone de procedimiento de trabajo satisfactoriamente evaluado.
  • No es previsible que se supere el valor límite.

Siempre y cuando el plan se vaya a presentar ante la misma autoridad laboral que el plan presentado con anterioridad (en el mismo Centro del ISSGA).

Igual que en el caso de los planes generales es importante que las condiciones sean reproducibles pero en general se trata de trabajos de mayor entidad que no cumplirían con las condiciones indicadas en el artículo 11.4 (planes generales).

Ejemplos de trabajos que se ajustarían la este tipo de planes:

  • Retirada de cubiertas de fibrocemento: cuando la superficie a intervenir supere los 100 mTrabajos de mantenimiento programables.

Para la elaboración del plan se debe consultar la Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) sobre el Real Decreto 396/2006, en especial los comentarios al artículo 11 y a los artículos 6, 7, 8, 9 y10 así como sus apéndices. Se puede descargar gratuitamente de la página web del INSST:


http://www.insht.es/inshtweb/contenidos/normativa/guiastecnicas/ficheros/guía Técnica Exposición al Amianto.pdf

Puede además encontrar orientaciones prácticas para la elaboración del plan en las siguientes Notas Técnicas de Prevención del INSST (se descargan también de su página web) :

  • NTP 796: Amianto: planes de trabajo para operaciones de retirada el mantenimiento.
  • NTP 815: Planes de trabajo con amianto: orientaciones prácticas para su realización.
  • NTP 862: Operaciones de demolición, retirada el mantenimiento con amianto: ejemplos prácticos.
  • NTP 953: Trabajos con amianto friable: diseño y montaje de un confinamiento dinámico (I).
  • NTP 954: Trabajos con amianto friable: diseño y montaje de un confinamiento dinámico (II)
  • NTP 1006: Materiales con amianto en viviendas:guía práctica (I)
  • NTP 1007: Materiales con amianto en viviendas:guía práctica (II)
  • NTP 1009: Materiales con amianto:pavimentos de amianto-vinilo

También encontrará información sobre aspectos básicos relativos a los trabajos con amianto en las siguientes publicaciones ISSGA y que también se pueden descargar de la página web:

Hojas de prevención

Hoja de Prevención nº 1: El amianto es mortal (I)

Hoja de Prevención nº 2: El amianto es mortal (II)

Alerta ISSGA, puede haber amianto: